La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley que recoge el gravamen temporal para las empresas energéticas y de crédito.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada Ley.

Este mismo jueves Kutxabank ha recurrido ante la Audiencia Nacional el impuesto extraordinario a la banca y había solicitado además su suspensión cautelar.

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.