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El Gobierno español limita el número de contratos formativos en las empresas

También establece una remuneración mínima conforme al Salario Mínimo Interprofesional

El Gobierno español limita el número de contratos formativos en las empresasE.P.

El Gobierno español ha aprobado el desarrollo reglamentario de los nuevos contratos formativos, ya previstos en la reforma laboral de 2021, estableciendo una remuneración mínima conforme al SMI y limitando el número de estos trabajadores en prácticas en función del tamaño de la empresa.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el real decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, incluido en la reforma laboral que cumple ahora cuatro años, para garantizar los derechos de las personas en prácticas laborales.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado que, junto con el Estatuto del Becario, estos contratos buscan garantizar una formación de calidad "primando la erradicación de las prácticas abusivas que se producen en materia de formación".

En este sentido, ha recordado que hasta la fecha se han firmado 944.547 prácticas no remuneradas y solo 54.987 contratos formativos, una cifra esta última que "no es nada" porque "lo que hacen las empresas y algunos centros públicos es acudir a la vía fraudulenta".

"Se acabaron los fraudes en nuestro país. No podemos tener mano de obra gratis cuando la gente se está formando", ha dejado claro.

La norma regula dos modalidades de contratos formativos: los de formación en alternancia -que compatibiliza los procesos formativos con la actividad laboral retribuida- y los dirigidos a la obtención de la práctica profesional, una vez terminada la formación habilitante y en función de los estudios correspondientes.

Fija límites en salarios, jornada y número de contratos

La norma recoge que la retribución no podrá ser en ningún caso inferior al SMI y se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo según el convenio colectivo.

Respecto a la jornada laboral, el tiempo de trabajo no podrá ser superior al 65 % de la jornada máxima durante el primer año, ni al 85 % durante el segundo -garantizando la compatibilidad con la vida académica-, y sin posibilidad de hacer horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos.

"No se pueden realizar horas extra ni retribuir 400 euros", ha dejado claro Díaz, quien ha recordado que estos contratos deben tener un contrato expreso por escrito con derechos y con una doble tutoría, una del centro formativo y otro de la personas responsable en las empresas.

La norma fija un número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo, de forma que no podrá haber más de 3 contratos en las empresas de hasta 10 trabajadores, explica el Ministerio de Trabajo en un comunicado.

En aquellas compañías de entre 11 y 30 empleados, no podrá haber más de 7 contratos; para aquellas de entre 31 y 50 trabajadores no podrán superar los 10 contratos; y para las de más de 50 personas, estos contratados no podrán superar el 20 % de la plantilla.

Las empresas deberán suscribir convenios de colaboración para poder celebrar contratos de formación y un plan formativo individual.

Cada persona podrá tutorizar en la empresa a un máximo de 5 personas trabajadoras con contratos formativos simultáneamente, o de 3 en centros de trabajo de menos de 30 personas trabajadoras.

Asimismo, se fija el derecho de información de la representación legal de los trabajadores y establece que la actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral. Los contratos formativos desarrollarán garantías laborales como las cotizaciones al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), entre otros.