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La justicia europea ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos

Un fallo del TJUE cuestiona las medidas contra el abuso en la temporalidad de este colectivo, que en Euskadi sumaba a cierre del año pasado algo más de 32.000 trabajadores, a los que habría que añadir otros 25.000 temporales

La justicia europea ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijosMarkel Fernández

Los funcionarios interinos recibieron ayer una noticia que, aún siendo buena para el colectivo, se percibe como insuficiente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que merecen una mejora en su situación contractual con las distintas administraciones, pero no concreta cuál debe ser esa compensación, lo que deja de nuevo a este grupo de trabajadores, que en la CAV alcanzaban los 32.000 a cierre del pasado año, en una nueva situación de incertidumbre. La gran mayoría de ellos se concentra en sectores como la sanidad, la educación y los propios servicios administrativos.

En concreto, el TJUE dictaminó ayer que la práctica del Gobierno central de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con las administraciones públicas no es una medida suficiente para sancionar dichos abusos porque “supone mantener una relación laboral temporal” y la situación de “precariedad” del trabajador. No obstante, la sentencia del TJUE no se pronuncia de manera concreta sobre si España está obligada a hacer fijos a esos trabajadores, pero señala que transformarlos en “indefinidos no fijos” no resulta suficiente para corregir los abusos que supone encadenar contratos temporales durante años. En cualquier caso, el tribunal europeo recuerda que corresponde al Tribunal Supremo evaluar si la normativa española cumple con los requisitos del derecho de la UE y resolver el litigio concreto.

Este último hace mención al caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid. Esta trabajadora denunció su situación y reclamó que su relación laboral fuese declarada fija para compensar los abusos derivados de esta sucesión de contratos temporales, pero un juzgado de primera instancia optó por declararla como indefinida no fija, calificación que supone una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades una vez se extinga la relación laboral. La causa llegó al Tribunal Supremo, instancia que elevó la cuestión al TJUE para que la Justicia europea “disipe las dudas” que existen al respecto “a la vista de la interpretación y aplicación divergente” que están haciendo los tribunales españoles al valorar casos similares.

Sin embargo, en su dictamen de ayer, la corte con sede en Luxemburgo no se pronuncia sobre si España está obligada a convertir a los interinos en fijos, pero explica que la conversión en indefinidos no fijos “no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos” puesto que “supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado”. Al mismo tiempo, el TJUE expone que “no parece” que la indemnización con “doble límite” que se aplica en el caso de trabajadores indefinidos no fijos “puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”. Con respecto a la responsabilidad de la Administración, la sentencia apunta que tampoco constituye una medida adecuada debido a su “carácter ambiguo, abstracto e imprevisible” y al hecho de que “no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas”.

A partir de ahora, se abre el camino para las diferentes interpretaciones. El abogado Javier Arauz de Robles, representantes de distintas asociaciones de empleados públicos temporales e impulsor del caso sobre el que se ha pronunciado el TJUE, aseguró que el fallo implica que el Gobierno de España deberá legislar para transformar en fijos a los empleados públicos víctimas de abuso por temporalidad. El letrado indicó que ahora solo cabe la estabilización “automática” de los empleados públicos con contrato temporal. En este sentido, el abogado propuso utilizar la figura del fijo a extinguir como una “solución intermedia”. ¿De qué forma? A su juicio, esta es una figura jurídica laboral muy utilizada durante la Transición y que goza de los mismos derechos que los funcionarios de carrera. De esta manera, la plaza de interino pasaría a quedar ocupada por un fijo a extinguir hasta que se jubile o cese su actividad -nunca de manera forzosa-, momento en el que la plaza se incorporará a la oferta de empleo público. Arauz indicó que será el Supremo el que deberá determinar qué figura es la adecuada para hacer cumplir la sentencia europea, y que deberá decidir si los temporales se deben convertir en fijos u opta por otra figura, como el fijo a extinguir. En su opinión, el Tribunal Supremo, que debería pronunciarse en un plazo de mes y medio, optará por la primera vía. 

Distinta es la tesis del Ejecutivo central. En un comunicado, el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública remarca que el fallo no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público. “El TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra”, señaló. El TJUE, añadió Función Pública, señala que la directiva europea no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos temporales. “Ante este fallo el Gobierno reitera su firme compromiso con la reducción de la temporalidad entre los empleados de la Administración pública y recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es contraria a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen esta plaza en una oposición abierta a todo el mundo”, concluyen.

Euskadi es uno de las comunidades donde mayor es la interinidad y la temporalidad de los empleados públicos. En concreto, según los datos de Eustat, a fin del año pasado existían 163.196 empleados públicos que desarrollaban su labor en la administración vasca, los entes forales y municipales, los organismos del Estado y otros entes de carácter público. De ese total, hasta 32.480 eran personal funcionario interino, con algo más de 21.000 empleados por el Gobierno Vasco y organismos dependientes. A eso hay que añadir otros 25.000 trabajadores públicos con contrato temporal.

Tras conocer el fallo, el sindicato ELA señaló que Europa vuelve a evidenciar “la falta de voluntad política”. En una nota, ELA indicó que “la normativa vigente no sanciona de forma efectiva” el uso abusivo de la contratación temporal y “es, por tanto, contraria a la legislación europea”. “El Tribunal señala que ni la conversión de temporales en indefinidos no fijos, ni las indemnizaciones previstas a la finalización de los nombramientos temporales, ni tampoco los procesos selectivos en los que pueda computarse la experiencia del trabajador o trabajadora temporal son medidas medidas suficientes, adecuadas y acordes a la normativa europea”, afirmó.