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Un juzgado de Pamplona declara improcedente el despido de un trabajador de BSH Esquíroz

El sindicato Solidari considera que será la primera de "una serie de sentencias que mostrarán el abuso de la empresa" | El trabajador formaba parte de un grupo que el preacuerdo establecía que iba a recibir solo iba a recibir la compensación mínima de 20 días por año con el tope de una anualidad

Un juzgado de Pamplona declara improcedente el despido de un trabajador de BSH EsquírozJavier Bergasa

El juez del Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la planta de BSH en Esquíroz, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) realizado en la fábrica el año pasado, y condena a la empresa a readmitirlo o a pagarle una indemnización de más de 54.000 euros.

Según explica el sindicato Solidari en una nota de prensa, la sentencia, dictada con fecha 15 de junio de 2026, "viene a declarar improcedente el despido objetivo ordenado por la empresa demandada, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. Y lo hace tomando como base esencial el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud del cual ya se venía a establecer que, contrariamente a lo pretendido por BSH electrodomésticos, no concurrían causas organizativas en el despido de los trabajadores y las productivas alegadas no eran de entidad suficiente como para justificar el cierre total de la planta con el despido de más de 600 personas trabajadorasn a la vista del devenir productivo en la empresa en los últimos años".

El trabajador que ha demandado a la compañía de electrodomésticos forma parte de un grupo de empleados de 63 o más años que en el preacuerdo solo recibieron la indemnización mínima de 20 días por año con el tope de una anualidad al estar próximos a la edad de jubilación. Había varias decenas de operarios en esta situación.

BSH le había compensado económicamente con casi 32.000 euros. Ahora esa cantidad va a verse mejorada, a no ser que la empresa decida su readmisión.

No existen las causas

Por ello, la sentencia resuelve que "la decisión extintiva impugnada debe reputarse no ajustada a las exigencias de causalidad, adecuación y proporcionalidad que impone el art. 51 ET y la doctrina reciente de la Sala IV, procediendo, en consecuencia, a la declaración de improcedencia de la extinción individual del actor".

En opinión del sindicato, no "cabe ninguna duda de que esta será la primera de una serie de sentencias que acabarán declarando improcedentes los despidos practicados por la empresa BSH en el marco del ERE llevado a cabo el pasado año, confirmando lo abusivo de la posición empresarial que, a sabiendas de que no había causas suficientes para proceder al cierre de la empresa, no dudó en llevarlo a cabo, deslocalizando la producción y llevándosela allá donde más rentable le fuera, sin importarle de modo alguno el devenir de las personas que en los últimos decenios le han permitido engrosar de manera notable sus beneficios".

Asimismo, ha destacado que la sentencia marca "el camino futuro que deberán contemplar como posible otras empresas multinacionales que, como en este caso, toman sus decisiones productivas en sedes situadas en países a miles de kilómetros de nuestras casas, decidiendo el número de unidades a producir y la concreta distribución en cada planta productiva a modo de 'mercado único'".