La Junta Electoral desestima el recurso de UPN que pedía espacio publicitario en RTVE
La JEC no reconoce a los regionalistas el derecho a la propaganda electoral en medios de titularidad pública
La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por UPN, que reclamaba un espacio publicitario propio en medios de titularidad pública al considerar que la formación alcanzó el 20 % de los votos en las elecciones municipales de 2019.
UPN recuerda que en esas elecciones se presentó formando parte de la coalición Navarra Suma, que alcanzó un 36,34 % de los votos válidos emitidos. Ello se tradujo en que tuvo en el Parlamento foral 20 parlamentarios para la coalición, de los que 15 pertenecen a UPN, 3 a Ciudadanos y 2 al Partido Popular. En lo que se refiere a nivel municipal señala que "el partido Ciudadanos no aportó ni mucho menos el 15 % de los puestos que aportó a la candidatura presentada al Parlamento de Navarra, siendo su presencia testimonial".
La Junta Electoral Central concluye que "examinadas las candidaturas proclamadas y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra en esas elecciones municipales, se advierte que en ninguna de ellas consta quiénes eran miembros de UPN y quiénes lo eran de Ciudadanos, ya que únicamente aparece la condición de "independiente" de algún candidato".
Por otra parte, el pacto de coalición arroja datos que deben ser tenidos en cuenta. La comisión de campaña estaba integrada por tres representantes de UPN y tres de Ciudadanos y el reparto de subvenciones electorales se hacía al 50 % para cada formación.
Además, respecto a las elecciones municipales se señala que las candidaturas se presentarán bajo la denominación Navarra Suma, y se incluye una lista de municipios donde existe interés en obtener representación municipal, acordando que "habrá una persona de Ciudadanos en cada uno de esos municipios en puestos de salida". No hay ninguna otra mención al reparto de candidaturas. Finalmente, "la presencia testimonial" de Ciudadanos a que se refiere la formación recurrente no se acredita de ninguna manera.
El presente acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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