La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia condenatoria contra el club Ribera Navarra de fútbol sala por el despido improcedente del jugador Álex García Ruano en el verano de 2023 antes de que venciera el contrato privado que tenían firmado ambas partes. El Juzgado de lo Social 4 estimó la demanda presentada por el futbolista y condenó a la entidad navarra a abonarle la cantidad de 23.000 euros en concepto de indemnización. El club recurrió dicha sentencia, por entender que el contrato válido en el caso del futbolista era el que se presentó ante la Federación Española de Fútbol y que tenía solo una duración de cinco meses y por tanto su despido era procedente. Sin embargo, el TSJN ha refrendado los argumentos del juzgado de instancia y ha confirmado la improcedencia de la salida del pívot, que después fichó por el Unión África Ceutí (2023) y continuó su trayectoria en el Real Betis Futsal, regresando a ElPozo Murcia en la temporada 2025-2026. Llegó a Tudela procedente del Meca Catania italiano.
La resolución, que puede ser recurrida ante el Supremo, recuerda que en el procedimiento judicial constan una serie de manifestaciones de José Luis Ruiz, que era responsable en enero de 2023 del club ribero, entidad entonces denominado Aspil Jumpers Ribera Navarra. Justificando entonces su ausencia en el juicio por despido de Álex García, el ahora expresidente señaló en un escrito que remitió al juzgado que el 1 de febrero de 2023 firmó un contrato con el jugador con una duración de dos temporadas, comenzando su vigencia el 1 de febrero de 2023 y finalizando el 30 de junio de 2023. Decía además que el citado contrato continuaba en vigor a primeros del mes de marzo de 2023, fecha en la que abandonó el Ribera de Navarra con motivo de su fusión con el Club Deportivo Tudelano.
Tras estas manifestaciones, la Sala recuerda que "nadie discute que las partes hayan suscrito el contrato al que alude la parte demandante (el club), al que se refirió como contrato válido, aprobado por la RFEF, pero lo que se discute es que su contenido debe prevalecer sobre el contrato privado suscrito entre las partes por el jugador y el ahora expresidente. Por ello, es innegable que firmaron un contrato privado en donde se previo una duración de la vinculación por dos temporadas. Establecer como acreditado que las partes suscribieron un contrato federativo no elimina la realidad anterior", como es la existencia válida de un contrato privado entre las partes, contrato este último "que ha incumplido el club".