El FC Barcelona ha recurrido la decisión del juez del caso Negreira de investigarle por cohecho, en un escrito en el que le reprocha que extienda las sospechas a las juntas que han dirigido el club desde el año 2001, cuando se iniciaron los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA).

En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, los abogados Cristóbal Martell y Marc Molins han recurrido ante la Audiencia de Barcelona la decisión del juez instructor, Joaquín Aguirre, de investigar por un delito de cohecho los pagos del Barça al exvicepresidente del CTA, al considerar que este ostentaba una condición equiparable a la de funcionario público.

En su recurso, el FC Barcelona niega que Negreira pueda ser considerado funcionario ni siquiera a "efectos penales", por lo que pide a la Audiencia de Barcelona que revoque el delito de cohecho que el juez incorporó a la causa, de forma que la investigación prosiga solo por el delito corrupción en el deporte que planteaba la denuncia inicial de la Fiscalía.

Para los letrados, la nueva calificación penal, "lejos de constituir un ejercicio de estilo estéril, puede llegar a producir un muy relevante impacto en el curso y desarrollo investigador del proceso en lo atinente a periodos temporales y personas investigadas".

En ese sentido, el escrito advierte de que la incorporación del cohecho "pone un retrovisor que mira hasta el año 2001, en que se inician los pagos vinculados a José Enríquez Negreira y sus mercantiles".

Ello produce, añade el recurso, "una suerte de elefantiasis procesal al proyectar eventual condición de imputado a otras juntas y a otros equipos directivos del Fútbol Club Barcelona" independientemente de cuál sea el alcance de la prescripción, que varía en función del tipo de cohecho.

"Y ese ejercicio de ensanchamiento temporal y subjetivo de la causa debe ser evitado", agrega el escrito, que aboga por delimitar la prescripción de la causa para evitar "poner un retrovisor al infinito a hechos anteriores".

Los abogados afean al instructor que estire "mucho más allá de la interpretación extensiva los conceptos de funcionario público a efectos penales" para evitar la "laguna de punibilidad" en el delito de corrupción en el deporte, que no podría aplicarse a los directivos federativos como Negreira.

Negreira no es funcionario ni a efectos penales

El recurso sostiene asimismo que Enríquez Negreira no tiene la "condición de funcionario, ni funcionario a efectos penales, ni su actividad en el Comité Técnico de Árbitros (CTA) ostenta la naturaleza de ejercicio de función pública", por lo que debe descartarse la imputación de cohecho.

Según los letrados, el investigado "ni es nombrado por disposición expresa e inmediata de la ley", ni ha accedido a función pública a través de una elección ni ha sido designado por un autoridad competente, supuestos que en su opinión otorgan la condición de funcionario a efectos penales.

De hecho, subraya el escrito, el propio presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que lo nombra "no es autoridad a efectos penales pues carece de mando, esto es, capacidad y coacción para hacer cumplir lo mandado, ni jurisdicción en su entendimiento como capacidad para resolver conflictos".

"Pues bien, si no lo es el presidente mal puede serlo quien de él depende y a quien éste nombra", abunda el recurso.

Los abogados aducen además que del examen de la legislación deportiva se desprende que "de ninguno de los modos" el CTA participa de funciones públicas sino que se limita a "contemplar  infracciones técnicas de los árbitros de fútbol que no están previstas en el Reglamento de Disciplina Deportiva".