Tres años después de que tuviera una despedida de las grandes, un homenaje a la altura de quien lo dio todo durante 14 temporadas por esa camiseta, que incluyó una placa todo tipo de reconocimiento por redes sociales, a Fernando Delgado, el sempiterno capitán del Club Deportivo Tudelano, le han comunicado otro mazazo judicial tras la demanda que presentó por incumplimiento de contrato el nuevo presidente de la entidad, Ramón Lázaro. Delgado dejó el club con 36 años en las Navidades de 2021 después de haberse sacado una plaza como policía local de la capital ribera. Tenía un acuerdo verbal con el anterior rector de la entidad para que la salida se produjera sin problema, pero los tribunales han entendido que la literalidad del contrato fue incumplido por su parte.
Ahora, tras la sentencia condenatoria del juzgado de lo Social número 2 de Pamplona dictada en abril de 2024 y que condenaba al exjugador al pago de 50.000 euros, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la resolución. La clave del asunto radica en que el exfutbolista y el anterior presidente de la entidad, Jesús Miranda (aunque la propiedad pertenecía a unos empresarios latinoamericanos), habían alcanzado un "acuerdo verbal" por el que en principio no habría problemas por la salida anticipada de Delgado del club. Sin embargo, a raíz de la demanda presentada por Lázaro, el juzgado y ahora el órgano superior han resuelto de otra forma, dando la razón al club en sus pretensiones económicas.
La defensa del exfutbolista, que la lideraba los representantes legales de la Asociación de Futbolistas Españoles, recurrió la condena inicial y alegaron que la magistrada de instancia no había tenido en consideración la testifical prestada en el juicio por el que era presidente del Tudelano en aquel momento, "dando por sentado que existió una rescisión unilateral del contrato del futbolista demandado que vinculaba a las partes, a pesar de que el máximo mandatario manifestó la existencia de un acuerdo verbal de resolución de mutuo acuerdo".
El TSJN entiende sin embargo que la sentencia razona suficientemente los motivos por los que esta declaración, en la que testificó que "existió un acuerdo verbal con el nuevo gerente por el que el demandado dejaba el club sin problema", "no resulta idónea" según la jueza para la pretensión del exfutbolista. Afirma que que es "del todo punto genérica y sin concreción sobre su alcance y contenido" y en definitiva dice que dicho testimonio "no puede conducir a prescindir de las estipulaciones contractuales, ni, concretamente, permite estimar acreditada la existencia de un pacto válido en el sentido indicado".
De esta forma, el tribunal sostiene que la ruptura del contrato se produjo de manera unilateral por parte del futbolista. "Es evidente que el razonamiento es claro. El contrato contiene una cláusula que regula los efectos de la extinción del contrato por voluntad del jugador, fijando una indemnización al club por 50.000 euros y no se ha acreditado que haya existido un acuerdo novatorio de esa cláusula".
Abunda en su resolución el TSJN afirmando que "la extinción del contrato fue a instancias del trabajador, y a ello no obsta el hecho de que el club conociera la intención del futbolista de dejar el club al haber sido seleccionado para una plaza de policía, le reconociera sus méritos o le agradeciera sus servicios prestados para el club. Lo relevante es la existencia de la cláusula (y su vigencia) y que la causa de la extinción fuera a instancia del futbolista".
Entre otros motivos, la defensa de Delgado también recurrió apelando al carácter abusivo y desproporcionado de la cláusula en cuestión respecto al salario mensual del futbolista (1.695 euros brutos mensuales que firmó en junio de 2021 por una temporada) y entendiendo que había un enriquecimiento injusto por parte del club. Sin embargo, el TSJN considera que esta cuestión no se había alegado con anterioridad en el proceso judicial y que como cuestión nueva "no se puede alegar en vía de recurso sin haberlo hecho en la instancia".