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Egüés alega que la juez que le condenó "se empecinó en dictar sentencia" teniendo otra solución

recurre porque la causa se debió suspender al existir un acuerdo extrajudicialDice que condenar al Consistorio a pagar 6,9 millones por las licencias ilegales de Galipienzo sería "un grave desafuero"

Egüés alega que la juez que le condenó "se empecinó en dictar sentencia" teniendo otra soluciónJ. Bergasa

pamplona. El Ayuntamiento de Egüés presentó en los primeros días del mes de abril un extenso recurso de 35 páginas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona que condena a pagar 6,9 millones al Consistorio por la concesión de unas licencias ilegales para construir un apartotel por parte del ex alcalde del valle, Ignacio Galipienzo (UPN). En su alegación ante la Sala de lo Contencioso del TSJN, el Ayuntamiento critica la actuación de la jueza, a la que acusa de vulnerar las normas procesales y omitir las peticiones de las partes de concluir el proceso con un acuerdo extrajudicial.

Literalmente, el recurso expone que el Ayuntamiento y el demandante habían alcanzado un acuerdo extrajudicial, pero que la juzgadora no hace referencia en su sentencia al escrito de Apartamentos Gorraiz de 25 de febrero de 2009 en el que manifiesta que el acuerdo alcanzado entre las partes deja "sin objeto el presente procedimiento contencioso administrativo". El consistorio entiende que la jueza hace caso omiso a las peticiones de la demandante de terminar con el procedimiento y "resistiéndose inexplicablemente a dictar el auto que se le solicita, vuelve a dar impulso procesal al asunto".

A esta providencia, responde Apartamentos Gorraiz -continúa el recurso- diciendo que ve posible alcanzar un nuevo acuerdo y "solicita la suspensión del procedimiento para obtenerlo", pero "como sus intereses patrimoniales no progresan adecuadamente, ha decidido desdecirse de lo acordado (hace un año)". El Ayuntamiento dice que la jueza no dicta auto de terminación ni admite la suspensión pedida por la promotora, ambas peticiones "manifiestamente más beneficiosas para el Ayuntamiento que la sentencia condenatoria". Por último, Egüés recalca que "no alcanza a entender el empecinamiento de la juzgadora de Instancia en no terminar un pleito cuya solución tenía encima de la mesa".

se da más de lo que piden En las argumentaciones del recurso también se afirma que la sentencia resulta "incongruente por extrapetita, ya que concede al recurrente una indemnización mayor que la que éstos solicitaban en su reclamación por vía administrativa". Pide reducir el importe de la condena en 315.157,77 euros. Además de una me-nor indemnización, Egués entiende que la sentencia apelada "genera por sí misma un triple enriquecimiento a favor de Apartamentos Gorraiz, ya que se le paga el precio de la parcela, ésta sigue siendo de su titularidad y se deja abierta la reclamación civil contra Construcciones Flores".

Egüés alega asimismo por el "grave defecto" de la sentencia, que carga la responsabilidad en el consistorio sin argumentar nada sobre la concurrencia de la exceptio doli, particularmente presente en este caso, donde se produce un proceso penal". En este punto el recurso se refiere a la sentencia penal que condenó a Ignacio Galipienzo, exalcalde de Egüés, por un delito de prevaricación y otro de negociaciones prohibidas a los funcionarios.

El recurso consistorial afirma que en este caso "la conducta del demandante, Apartamentos Gorraiz, incurre en dolo, culpa o negligencia grave, debido a su indubitada y estrecha relación con Galipienzo", que asesoraba al mismo grupo (Aricam) de la promotora. "Es cierto que no se condena a ningún representante de Aricam por la comisión de un delito penal -dice el recurso-, pero ello no se contradice con que quedó probado que conocían los datos de la parcela sobre la que se obtuvieron las licencias, luego anuladas" y que la vendedora ya advirtió que la parcela sólo tenía uso escolar.

En el resumen final, Egüés advierte de que en caso de confirmarse la sentencia constituiría "la culminación de un proceso de especulación inmobiliaria, en la que han existido conductas delictivas y dolosas o culpables graves totalmente alejadas de los principios de buena fe y confianza legítima". Finaliza el recurso afirmando que "la condena al Ayuntamiento sería un grave desafuero por cuanto consagraría unas actuaciones contrarias a la ley y, además, lesivas de los intereses públicos, cuando resulta que el Ayuntamiento ha debido velar aquí por el cumplimiento de la normativa urbanística".