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El Gobierno rechaza la demanda de Lekaroz sobre el proyecto Aroztegia

El alcalde discutía la reparcelación por la propiedad de la ermita

El Gobierno rechaza la demanda de Lekaroz sobre el proyecto AroztegiaJUAN MARI ONDIKOL

ELIZONDO- El Gobierno de Navarra ha acordado inadmitir un requerimiento del alcalde de Lekaroz relativo al proyecto de reparcelación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del área turista, hotelera, deportiva y residencial del entorno del Palacio de Aroztegia. En su escrito, el alcalde Mattari Plaza pedía que se declare “de dudosa titularidad” la ermita de San Marcial existente junto al palacio y que el Gobierno de Navarra asuma la representación de los derechos e intereses de esa titularidad a efectos de la tramitación del expediente.

En el requerimiento del alcalde de Lekaroz se solicitaba que la ermita de San Marcial, inscrita como propiedad de la promotora del proyecto del Palacio de Aroztegia, fuera declarada como “bien de dudosa titularidad” en el entendimiento de que su titular “es el Pueblo de Lekaroz”. Señalaba que lo atestiguan diferentes escrituras e insistía en que “no ha existido negocio jurídico” que avale la transmisión a Palacio de Aroztegia SL, motivo por el que “niega que esta sea propietaria de la ermita”.

Por su parte, la Junta de Compensación del PSIS de Aroztegia alegó la “falta de legitimación” del Pueblo de Lekaroz para presentar un requerimiento previo y aportó al respecto varias sentencias del Tribunal Supremo. Es por ello que instaba su inadmisión, por entender que el Pueblo de Lekaroz no está legitimado “al carecer de la cualidad de entidad local, al no ostentar competencias urbanísticas ni tampoco facultades sobre bienes municipales”.

Y además indica que al no ser titular de terrenos o derechos incluidos en la reparcelación actúa “no como poder público sino como particular”. Negada la legitimación, considera que la única vía de impugnación posible era el recurso de alzada en el plazo legalmente establecido, por lo que la impugnación de la resolución (fechada el día 10 de agosto de 2017) es ya “extemporánea”, es decir fuera de plazo.

Se recuerda en respuesta al alcalde de Lekaroz que las Ordenanzas de Baztan no reconocen a los pueblos facultades públicas de gestión y conservación de bienes municipales. La competencia es del Ayuntamiento si son patrimoniales y a la Junta General si son comunales. Y se cita que, el 18 de septiembre, el Ayuntamiento de Baztan a solicitud del pueblo de Lekaroz se negó a hacerlo y acordó “no presentar requerimiento” sobre propiedad de la ermita.