PAMPLONA. El Ayuntamiento de Pamplona quiere ofrecer a la ciudadanía y dotarse de un Reglamento de Participación Ciudadana que actualice el existente, que data de 2005, y que permita participar en la definición, proposición, ejecución y valoración de las políticas públicas municipales a una ciudadanía capacitada. La idea es que esté representada la pluralidad de intereses y sensibilidades existentes en la ciudad e incrementar la transparencia en la toma de decisiones por parte de la Administración.

Desde la propuesta también se pretende impulsar la innovación social mediante la creación de reconocimientos y el desarrollo de proyectos con ese objetivo, además de apoyar a las entidades y colectivos y a la ciudadanía activa mediante un catálogo de derechos y la creación de un censo. En la actualidad son más de 1400 las entidades que llevan a cabo diversas acciones en la ciudad. Esta mañana el concejal delegado de Participación Ciudadana y Empoderamiento Social, Mikel Armendáriz y el director del mismo Área, Antso Fernández, han presentado las líneas generales de la propuesta de Reglamento de Participación Ciudadana.

La propuesta recoge un documento compuesto por una exposición de motivos, cinco títulos (Disposiciones generales; Órganos de participación ciudadana; Procesos participativos; Derechos de la ciudadanía y Cooperación público-social), además de una disposición transitoria, una derogatoria y una final. En total, 113 artículos que, partiendo de normativas en funcionamiento como las de Barcelona y Vitoria-Gasteiz, son fruto de aportaciones diversas. La propuesta ha recibido ideas de la ciudadanía, desde colectivos, a tejido asociativo y vecinal en el marco de los ‘Kolaboratorios’ y, en los últimos dos meses, se ha sometido al examen de las distintas áreas municipales. El trabajo de fijación reglamentario ha contado a lo largo de 2018 con la asesoría del grupo de investigación de la EHU-UPV ‘Parte Hartuz’ Ikerbasque.

Fomentar y canalizar la participación

El objeto del texto presentado es regular las formas, medios y procedimientos de participación de la ciudadanía en la vida y gestión municipal, tanto a título individual como a través de las asociaciones, grupos y entidades que los reúnen; su fundamento: la obligación de la Administración de mantener una actitud proactiva respecto al Derecho de Participación recogido en la Constitución. El Título primero de la propuesta define el concepto de participación ciudadana su objeto, y el ámbito de aplicación subjetivo de la norma.

Órganos de participación: Hirigune, Auzogunes, Elkargunes, Behatokis u observatoriosA partir de ahí, en su Título II se normativizan los órganos de participación ciudadana al servicio de la ciudadanía entendidos como espacios estables de participación. El texto establece dos tipos: espacios territoriales/auzogunes y espacios sectoriales, llamados elkargunes. Ambos podrán contar con foros abiertos (como los foros de barrio, de movilidad, etc.), con comisiones permanentes de carácter representativo) y con grupos de trabajo específicos. En ellos está prevista la presencia de los grupos municipales, además de ciudadanía y tejido asociativo.Habría, asimismo, un órgano de participación a nivel global, el llamado ‘Consejo social de la ciudad’ o ‘Hirigune’ donde podrán estar representados los grupos municipales, técnicos, auzogunes, elkargunes y otras instituciones universitarias, administrativas, empresariales y sindicales. Tanto el hirigune como los elkargunes podrán contar, a su vez, con órganos consultivos (observatorios o behatokis) en los que se prevé la presencia de expertos. El conjunto de órganos contartá con el asesoramiento y seguimiento del Observatorio Local de Democracia Participativa’

Nuevos sistemas y herramientas

El siguiente bloque del texto (Título III) ordena los procesos participativos como procesos públicos, entendiéndose estos definidos como una secuencia de actos en fases calendarizadas, dirigidas a promover el debate y el contraste de argumentos entre la ciudadanía, o entre ésta y la representación municipal para recoger opiniones y propuestas respecto de una determinada actuación municipal (Servicio, Plan, Programa, Proyecto, Actuación, etc.).

El documento recoge la forma de iniciación, el sistema general de diseño y aprobación de un proceso participativo y sus parámetros de desarrollo, evaluación y seguimiento. Asimismo todo el texto, en sus diversos capítulos, recoge los nuevos modos de relación de la ciudadanía con la administración municipal, especialmente en lo que a incorporación de nuevas tecnologías se refiere. El principio de trabajo del proyecto establece que la iniciativa de los procesos podrá partir del propio Ayuntamiento, así como de los órganos participativos sectoriales y/o territoriales o de la propia iniciativa ciudadana.

El Derecho de Participación

Así, como base de los procedimientos, el Título IV del proyecto recoge un catálogo de derechos de la ciudadanía cuya forma de ejercicio, garantías y resultados regula. Para empezar concibe un ‘Derecho de petición’ con carácter general sobre asuntos de interés propio o de interés colectivo y refrenda el derecho ciudadano ya existente a formular ‘Quejas, reclamaciones y sugerencias’.Además cualquier vecino mayor de 16 años o persona jurídica tendrá derecho a presentar una ‘Propuesta ciudadana’, individual o colectivamente, y prevé una potestad de ‘Iniciativa ciudadana’ respaldada por la recogida de firmas para la realización de actividades de interés público y de competencia municipal, para la puesta en marcha de una disposición de carácter general o de cara la celebración consultas ciudadanas.

Dentro del catálogo de derechos ciudadanos se enmarca también la ‘Consulta ciudadana’ en la que el Ayuntamiento podrá pedir la opinión de la ciudadanía en materias de su competencia mediante el voto directo, libre, igual y secreto. Será la Alcaldía quien decida si concentrar las consultas solicitadas en un solo acto y el órgano que proclame los resultados y los ordene publicar en el diario oficial correspondiente, así como en la web municipal. La tabla de derechos recogida en el texto no es taxativa, sino que admite la aceptación de otras modalidades de consulta como la relativa al chupinazo o los posibles presupuestos participativos, estableciendo los requisitos y garantías básicas que deben cumplir.

Cooperación público-social: Un trabajo compartido

El Título V de la propuesta de Reglamento se refiere a la colaboración entre el Ayuntamiento y la ciudadanía en cuatro escenarios: las actividades de gestión ciudadana o cogestión; las actividades divulgativas o de creación conjunta; las actividades culturales dirigidas al desarrollo de fiestas, festivales e iniciativas culturales que permitan una participación abierta e inclusiva y, finalmente, las actividades de conservación, rehabilitación o regeneración, que son las destinadas al mantenimiento o recuperación del uso de un espacio, bien mueble o inmueble, procurando su accesibilidad universal.

Cesión de espacios municipales

En ese sentido el texto también procura la ordenada gestión de espacios, su cesión y seguimiento, así como los recursos y canales necesarios para la información y comunicación, con el objetivo de la transparencia, la participación y el empoderamiento social.