- El Consejo de Navarra ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios interpuesta contra el Ayuntamiento de Pamplona por el botellazo que recibió el madrileño José Carlos Arranz en el Chupinazo de 2010 durante los incidentes que se produjeron entre la Policía Municipal y un grupo de jóvenes que intentaron acceder a la plaza Consistorial con una ikurriña de grandes dimensiones. El impacto ocasionó al recurrente graves lesiones en la cabeza y tuvo que estar hospitalizado 47 días, habiéndole quedado como secuela parálisis en miembro superior.

Por estos hechos fueron juzgados 12 personas en la Audiencia Provincial, que en 2014 dictó una sentencia con penas de 3 años y medio para el autor del botellazo; de un año y cuatro meses para otros dos acusados; un año y dos meses para otros cuatro y seis días de localización permanente para cinco más.

En marzo de 2015, el Tribunal Supremo emitió una nueva resolución sobre el caso para exonerar al Ayuntamiento de la responsabilidad civil subsidiaria que estableció inicialmente la Audiencia Provincial. El Alto Tribunal entendió que el Ayuntamiento estableció las normas de seguridad necesarias y que no procedía la reclamación "al no producirse infracción reglamentaria a cargo del Ayuntamiento de Pamplona ni poderse imputar a los servicios municipales falta de control u omisión en la organización del acto".

Sin embargo, el afectado presentó un recurso de casación "por la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por el anormal funcionamiento de esta administración", reclamando 419.554 euros. El recurrente afirmó que en este caso concurría tanto la lesión como la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento anormal de los servicios públicos, entendiendo que la responsabilidad municipal era objetiva y que existía una lesión antijurídica, que era efectiva, evaluable económicamente, así como que el daño estaba individualizado.

El 13 de agosto de 2015, el recurso fue desestimado por resolución de Alcaldía en base a dos argumentos. En primer lugar, porque los daños fueron causados por unos terceros particulares sin relación con el Ayuntamiento y en esta vía se había depurado su responsabilidad penal y civil, "siendo los autores los que deben indemnizar al perjudicado". En segundo lugar, "tampoco es viable la exigencia de responsabilidad al Ayuntamiento dado que no está acreditado la omisión de ningún deber en la organización del Chupinazo ni falta de vigilancia en la prestación del servicio público".

Aunque el asunto parecía cerrado, una posterior resolución del juzgado de lo Contencioso reactivó la vía civil y obligó al Ayuntamiento a seguir el procedimiento marcado para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Tras solicitarlo formalmente a la presidenta del Gobierno foral María Chivite, el asunto quedó en manos del Consejo de Navarra, que en el dictamen emitido con fecha 2 de mayo de 2020 desestimó el recurso considerando que los daños fueron causados por un individuo que fue condenado por tales hechos y que "ninguna falta de control puede ser atribuida a la organización del acto".