Parece que fue ayer, pero hemos cumplido 25 años de trabajo.
El 17 de junio de 1993, el extinto Instituto Nacional de Consumo y el entonces Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo de la Comunidad Foral de Navarra firmaron un acuerdo para constituir la Junta Arbitral de Consumo (en adelante la Junta). Compromiso, entre dos Administraciones Públicas, suscrito tanto por asociaciones de consumidores como por asociaciones empresariales.
Han cambiado los nombres de los organismos, pero no la esencia que se recogía en aquel compromiso de participar y fomentar el Sistema Arbitral de Consumo como medio de resolución alternativa de conflictos que pudieran surgir en el ámbito del consumo.
¿Alternativa a qué?
La tutela judicial efectiva está reconocida en Art. 24 de la Constitución de 1978. No cabe interpretación alguna. No obstante, el Art. 51 de la misma hace mención a otros cauces de resolución, voluntarios, dirigidos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios por parte de los poderes públicos. Es aquí donde encaja el procedimiento arbitral, cuyos principios rectores son la independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad.
La ciudadanía participa del mismo, y junto a las empresas y profesionales, aceptan un procedimiento, que si bien es voluntario, una vez suscrito resulta vinculante y ejecutivo.
Alguien puede pensar en la tardanza en publicar este cumpleaños, pero somos conscientes de ello.
La publicación ahora coincide con dos acontecimientos: el primero, la publicación de la creación de nuestra entidad en el Boletín Oficial del Estado no se produjo hasta el 25 de octubre de 1993, y segundo, hemos considerado interesante esperar a que se produjera la reciente acreditación ante la Unión Europea de nuestra junta como entidad de resolución de conflictos.
¿Pero qué significado adquiere esta acreditación?
El consumo en el mercado interior ha evolucionado vertiginosamente hacia transacciones de carácter global que en el caso de la UE afecta -por el momento- a 28 estados. De ahí la necesidad de armonizar la legislación y establecer requisitos comunes, que en el caso que nos ocupa puedan resolver controversias de consumo entre consumidores y empresas al margen de fronteras.
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, se incorporó al ordenamiento jurídico español tras la aprobación de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Dicha directiva, y consiguientemente la nueva ley, obliga a los estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la UE la posibilidad de resolver sus conflictos de consumo con empresarios establecidos en cualquier estado miembro mediante la intervención de entidades de resolución (ADR, acrónimo en ingles) que cumplan los requisitos, garantías y obligaciones exigidas por aquella. Ello significa que sólo estas entidades acreditadas formarán parte de un listado único ante la Unión Europea, cuya publicidad ya operaba para entidades de otros estados, y del que España hasta mayo de este año era ajena.
Publicidad para los consumidores, publicidad para las empresas, en definitiva, una sociedad que se beneficia de un sistema garantista, ágil, sencillo y gratuito.
Desde este artículo animamos a las empresas y profesionales -muchas de las cuales ya forman parte del mismo- a que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo.
En el transcurso de este apasionante reto no podemos olvidar a las personas. Magníficos profesionales que me han precedido en el cargo; representantes de los órganos arbitrales; consumidores y usuarios, empresas y profesionales; equipos de trabajo en el día a día; asociaciones de consumidores y asociaciones empresariales. Gracias a todos aquellos que creen en nuestro trabajo, que no es otro, como parte de la Administración, que el servir a los intereses generales. Sin todos ellos, estos 25 años no hubieran sido posibles.
La autora es presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra