es tenían ganas hace tiempo, pero en este momento, y a la vista de los previsibles acuerdos de aprobación de los presupuestos y medidas fiscales que les acompañan, es muy previsible que desaparezca la estimación objetiva (vulgarmente los llamados módulos), por lo menos en cuanto a la Renta de las Personas Físicas se refiere.

Para muchos contribuyentes va a significar un cambio sustancial en su relación con la Hacienda Foral. Hasta ahora bastaba con cumplir con los requisitos e informar sobre las unidades a aplicar en los módulos y Hacienda cargaba directamente el impuesto correspondiente sin necesidad que el contribuyente justifique documentalmente ingresos y gastos.

Cierto es que ya en años anteriores se ha ido restringiendo su aplicación tanto por los límites como por las unidades en caso de los transportistas por ejemplo.

También es cierto que durante tiempo fueron un foco de defraudación por la venta de facturas que dio lugar a jugosas inspecciones a incautas empresas.

Como es costumbre, Hacienda ya había anunciado su intención de terminar con la estimación objetiva desde hace varios años. Esta vez parece que la cosa va en serio y que a partir del 1 de enero de 2021 los conocidos módulos en IRPF van a pasar a la historia.

En su lugar se ofrece como alternativa (siempre que no renuncien y se aplique la estimación directa simplificada o la estimación directa normal) la llamada Estimación Directa Especial. Pero, ¿en qué consiste esta nueva modalidad de determinación del rendimiento o la renta de las actividades empresariales?

Se toma como base el rendimiento de ingresos menos gastos, de los que se eliminan algún tipo de gasto (arrendamientos, amortizaciones o provisiones) y se reduce un porcentaje que va desde el 10% como norma general al 20% en caso de hosteleria en el año 2021, el 35% en caso de rendimientos agrícolas o hasta el 45% en el caso de transporte de mercancías.

En primer lugar afecta a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con cifra de negocios que no supere los 300.000 euros, en el resto de actividades el límite está en 150.000 euros.

Por otro lado, y quizás lo más novedoso, obliga al contribuyente a llevar una mínima contabilidad en cuanto ha de llevar registro de ingresos, gastos y bienes de inversión y, en consecuencia, comunicar a Hacienda el registro de los mismos, suponiendo una complicación administrativa que terminará por realizarse por parte de los profesionales de los temas tributarios y contables, y va a suponer o una nueva tarea administrativa o un desembolso por un gasto en asesoría ahora inexistente.

Además, en el comercio al por menor también requiere la adquisición de máquinas registradoras, en este caso como en la hostelería, Hacienda ultima las gestiones para que los terminales de venta están certificados para evitar la falsificación de ingresos. Es previsible una actuación por parte de la autoridad de exigencia de cajas registradoras o terminales homologados en el año próximo, por lo que los hasta ahora beneficiarios del sistema de estimación objetiva tendrán que cambiar sensiblemente sus costumbres y llevar un control de sus negocios para no tener problemas futuros con Hacienda.

Teniendo Navarra régimen tributario propio en cuanto al IRPF se refiere, puede aplicarlo sin que el resto de España lo haga. Sin embargo, vuelve a darse la descoordinación entre las Haciendas Vascas o la Agencia Tributaria, para que al tomar una medida de semejante calado se hiciera de forma coordinada, pero es claro que cuando se toman estas medidas la Administración, en general, no piensa en el contribuyente que le paga el sueldo.

Por otra parte, tampoco parece que sea el momento oportuno con una crisis galopante y una incertidumbre económica, pero, como siempre, la sensibilidad no es una característica de quien legisla en temas tributarios.

El autor es asesor de empresas