a ley de la oferta y la demanda es una constante del mercado que puede ser a la vez su impulsor y su lastre. Una interrelación desequilibrada entre ambas está en el origen de las principales crisis económicas -bien por exceso de oferta, bien por hiperinflación derivada de una demanda desbocada-. Los mecanismos de seguridad en las relaciones comerciales buscan ofrecer garantías de cumplimiento de los acuerdos entre partes y una seguridad jurídica que haga de los convenios y acuerdos algo más que papel mojado. La sospecha de que, en el caso de las vacunas anticovid-19 comprometidas por las principales farmacéuticas, los retrasos y dificultades de suministro pudieran tener un componente de priorización mercantilista, de desviar la producción al mejor postor, requiere una clarificación meridiana. Las instituciones europeas, cuya función de equilibrar los derechos de los ciudadanos europeos está en el origen de la coordinación de los Estados en el acceso a las vacunas, para evitar una guerra de precios y de pujas en el mercado único europeo, tienen ante sí el reto de exigir el cumplimiento estricto de los compromisos adquiridos por las empresas en el suministro de los viales. La sucesión de anuncios y confirmación de fiabilidad de los diferentes productos de Pfizer-Biontech, AstraZeneca, Moderna y otras firmas se ha visto acompañada de un rendimiento de imagen y de valorización económica en mercado de cada una de esas empresas. En consecuencia, el beneficio de su, por otra parte, exitosa labor investigadora lo vienen obteniendo desde meses atrás. Llegado el momento de cumplir los compromisos adquiridos, las mismas reglas del mercado son exigentes con ellas y su responsabilidad jurídica puede establecerse y valorarse. Es cierto que, en estos momentos, la prioridad debe ser la máxima distribución de las vacunas y no hay ganancia social en un pleito que pueda condicionar el proceso de producción. Pero, en tanto este no sea el caso, la exigencia debe ser máxima y la sanción equivalente al daño en caso de que se acredite que alguien haya podido abarcar compromisos de fabricación que no sea capaz de cumplir o esté condicionando su cumplimiento a una fluctuación de precios en el mercado. Las instituciones europeas deben ser inflexibles en ese aspecto.