s evidente que la pandemia ha alterado los modos de vida y ha tenido importantes consecuencias en el mundo económico y empresarial. Un efecto considerable se ha producido en el ámbito del transporte y sus repercusiones se han sentido en toda la economía que depende de él. Así, la Autopista de Navarra ha visto reducido el tráfico en un 22 por ciento respecto al año 2019.

Mediante un acuerdo entre la empresa y el Gobierno de Navarra, se aplican descuentos para usuarios habituales y se utiliza la autopista como variante en la zona de Tafalla, dando lugar, desde 1999, a una compensación a la empresa, que se calcula como diferencia entre la recaudación teórica y la real.

Para valorar la teórica se acordó una fórmula en la que uno de sus componentes es el incremento del tráfico multiplicada por el coeficiente 1,65. Esto significa que, al utilizar este coeficiente, la compensación a la empresa se ve favorecida cuando aumenta el tráfico y perjudicada si se aplica cuando disminuye. Pero además, este coeficiente influye también en las estimaciones del tráfico para los años siguientes.

Entre los años 2008 y 2013 se produjo disminución del tráfico, la máxima en el año 2012 con un ocho por ciento, y así se aplicó la fórmula. Ante el importante descenso del tráfico como consecuencia de la pandemia, la empresa ha solicitado que no se considere en la fórmula el coeficiente de 1,65, al entender que le castigaba doblemente, y solicita que el coeficiente pase a ser 1.

Ante esta solicitud, los técnicos del Departamento de Hacienda muestran criterios diferentes, que finalmente resuelve el Gobierno accediendo a la petición de la empresa, pero se solicita informes a la Cámara de Comptos y al Consejo de Navarra.

Según el informe de la Cámara de Comptos, atender la petición de la empresa cambiando el coeficiente en la fórmula utilizada supone incrementar la compensación correspondiente al año 2020 en cinco millones y que hasta el fin de la concesión, año 2029, se tendrán que abonar 93 millones más.

Tanto la Cámara de Comptos como el Consejo de Navarra señalan que la decisión del Gobierno de Navarra se ha tomado siguiendo los procedimientos establecidos. Es decir, ante una discrepancia entre técnicos la decisión final se toma por el Gobierno de Navarra, que, lógicamente, da la razón a uno y se la quita al otro.

No voy a entrar a analizar los procedimientos jurídicos, porque ya lo han hecho las instituciones a quienes corresponde y no es normal que el Gobierno de Navarra no respete los procedimientos.

Pero hay varios aspectos que suscitan mis dudas:

1.- Es indudable que se ha modificado el criterio aplicado en años anteriores, en los que ante un descenso del tráfico se aplicó la fórmula sin ninguna modificación; pero no hay una justificación para cambiar el nuevo coeficiente de 1,65 a 1 y no a cualquier otra cifra.

2.- Si la fórmula estaba pensada únicamente para incrementos del tráfico, ¿por qué no se modificó en los años anteriores? ¿Y por qué no se ha aprobado una nueva fórmula que pueda aplicarse al incremento o a la disminución?

3.- Si el cambio de criterio se debe a los efectos de la pandemia y a la empresa le correspondía una compensación, ¿no es más lógico otorgarla dentro de los programas de apoyo derivados del covid y no alterar las fórmulas?

4.- Ante una situación inesperada que afecta a toda la sociedad, ¿tienen todas las empresas derecho a pedir compensaciones al sector público? ¿Es lo mismo el autónomo que pierde sus ingresos que la empresa que gana todos los años?

5.- Según los datos que he podido conseguir, ya que las cuentas de Audenasa no figuran en su página web y he utilizado información que aparece en las cuentas de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN), entre los años 2010 y 2020, la CPEN, propietaria del 50 por ciento de Audenasa, ha recibido 37,7 millones como reducción de capital y 95,5 millones de dividendos. ¿Justifican estos datos la compensación de los menores ingresos de un año especial? ¿Qué significa el riesgo y ventura en las colaboraciones público-privadas?

6.- Si como afirma la Cámara de Comptos en su informe, la modificación de la fórmula supone un mayor ingreso en años futuros para la empresa de 93 millones, ¿por qué no se ha tenido en cuenta este dato al aceptar la propuesta de la empresa y modificar el coeficiente?

7.- ¿Cuál es el papel de los representantes del Gobierno en el Consejo de Audenasa? Parece lógico que como consejeros de la empresa defiendan sus intereses, pero ocupan sus puestos en representación del Gobierno y, por lo tanto, considero que debe primar el interés público antes que el privado.

Por todo lo expuesto, considero que:

-Los análisis de este tipo de operaciones no pueden limitarse a los aspectos jurídico procedimentales, sino que deben contemplar también los aspectos económicos.

-Para posibles actuaciones futuras público- privadas, debe establecerse un marco que defina y regule en qué consiste el riesgo y ventura de la empresa privada con el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión y cuál es el papel de los consejeros nombrados por el gobierno en las empresas mixtas.

El autor es economista