¿Qué sentido tiene la compatibilidad de cargos políticos municipales, autonómicos y nacionales? ¿Qué aporta a la eficiencia en el desempeño de las respectivas funciones? ¿Cómo se compensa la falta del don de la ubicuidad cuando coinciden compromisos presenciales en diferentes instancias? La normativa impide la percepción de dos sueldos, pero el sueldo elegido es compatible con beneficios económicos menores vinculados a la otra tarea, como las dietas.
¿Avaricia política? ¿Afán de notoriedad? ¿Personas irreemplazables de altas capacidades? ¿Qué impulsa a las organizaciones políticas a favorecer la duplicidad de responsabilidades institucionales, compatibles también con cargos orgánicos? Por ejemplo, la Corporación local de Pamplona tiene en este momento tres miembros que compatibilizan escaños en Cortes Generales (2 en el Senado, 1 en el Congreso) con su asiento en la Casa Consistorial.
Pertenecen a UPN, PSN y PP. Habría que darles un plus de dedicación y productividad. ¿O qué? Si es que no pueden tener vida: Viajes, documentación, estudio de asuntos complejos, elaboración de propuestas e intervenciones, formación sesuda de criterios para el debate. Hace unas semanas, dos grupos municipales de Estella acusaron a la alcaldesa de UPN de aprovechar tres ausencias (dos de ellas por asistencia al Pleno del Parlamento) para sacar adelante determinadas medidas ni negociadas ni acordadas con la oposición. Aparte del ventajismo antidemocrático, ¿no es un caso de incompatibilidad funcional por parte de los ausentes?
No hace falta desempeñar una concejalía para llevar al Parlamento la sensibilidad municipalista. Ni ser parlamentario foral para representar los intereses de la Comunidad en el Senado (retiro activo de cofrades veteranos), falsamente considerada de hecho cámara territorial. Una persona, un cargo público. O los partidos no tienen banquillo o el “palco de los duales” fortalece lealtades internas con el férreo núcleo dominante.