opio a continuación, la resolución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ante la reiterada negativa de la Consejería de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno Foral, a contestar a su solicitud de Informe acerca de la refundación de la Can como banco público foral.

"1. El 26 de mayo de 2020 se recibió en esta institución un escrito del señor don José Ramón Doria Bajo, mediante el que adjuntaba una carta abierta a la presidenta de Navarra y anunciaba la apertura de una campaña de recogida de firmas para conseguir la refundación de Can. El 2 de junio la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y la solicitó que informara sobre la cuestión suscitada en un plazo de un mes.

2. Transcurrido el plazo referido, el informe no había sido recibido. Ante ello, la institución se ha visto obligada a reiterar su petición de informe por tres veces adicionales (escritos del 28 de julio, del 21 de octubre y del 19 de noviembre de 2020), ha recordado el deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo y ha formulado las correspondientes advertencias. Sin embargo, a pesar de las reiteraciones y advertencias, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial no ha dado respuesta a la petición de informe formulada.

3.- El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo, establece que "todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter urgente y preferente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones".

4.- Los antecedentes reseñados ponen de manifiesto la falta de colaboración del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en este expediente, que supone vulnerar lo previsto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo. En consecuencia, resuelvo:

Primero. Declarar al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial como Administración no colaboradora con el Defensor del Pueblo de Navarra.

Segundo. Incluir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en el Registro de Administraciones y Entidades No Colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo (Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 34, de 30 de noviembre de 2007).

Tercero. Incluir el caso en el informe anual que la institución presentará ante el Parlamento de Navarra (Comisión de Régimen Foral y Pleno), correspondiente a 2020, con mención de la Administración y personas responsables".

De su lectura, quizás deduzcan conmigo, que vivimos malos tiempos de despotismo en los que se desprecian la argumentación y el diálogo, que son la base de toda democracia, para refugiarse en la cáscara del mutismo propio del desprecio hacia el interlocutor. ¿Acaso en el Informe requerido no había posibilidad de incluir, al menos, alguna razón para negar la conveniencia de la recuperación de un banco público foral? Es cosa probada que quienes carecen de razones rehúyen el debate. Sinceramente, no creo ser yo poseedor de tan irrebatible verdad. ¿De qué nos sirven las instituciones forales que balancean al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que las ha creado, si los politicastros hacen caso omiso de sus responsabilidades legales? ¿Acaso estamos volviendo a los nefandos tiempos pretéritos en los que el cornetín del ordeno y mando campaba por sus respetos? Lamento enormemente la bofetada moral que supone dicha negativa frente a la petición del Defensor del Pueblo, ¡no para mi iniciativa, no! -que a fin de cuentas, es tan válida o no, como cualquier otra que pudiera presentar otro ciudadano- sino para con todos los navarros a los que indirectamente -al no dignarse a presentar el Informe requerido- se está también ninguneando. Es bueno recordar la frase atribuida a Voltaire que dice: "No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo". Esta frase obedecía a la censura que la monarquía absolutista de los Borbones aplicaba a quienes no comulgaban con sus ideas. Y rehuir los debates es también censurar. Pero€ -si hacemos caso a Camus cuando en 1957, en La caída dijo: "El censor proclama lo que proscribe"- concluiremos que la negativa de presentación del Informe que el Defensor ha requerido de oficio y que la Consejería de Desarrollo Económico y Empresarial se ha negado a entregar a pesar de tener la obligación legal de colaborar, se debe a que -para dicha Consejería- existen sobradas razones para que se acometa esa refundación de Can como banco público foral.

El autor es promotor de la refundación de Can, notario jubilado y nieto del director gerente de Can desde 1921 a 1950