a vueltas con la sentencia. Por comprender cómo funciona esto. Tengo sobre la mesa la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. En su artículo 3, la ley explicita las manifestaciones de la violencia machista. El abuso sexual es considerado como una forma de violencia. Con más intensidad, por tanto, debe calificarse así lo que a tenor de los hechos descritos en ese fallo cabe entender como una agresión, un ejercicio de violencia, una violación. De ahí la sorpresa. ¿Nuestras leyes se contradicen?

La Ley Foral habla de violencia asumiendo la normativa europea e internacional de referencia, que obliga a los estados que la suscriben. ¿Cómo es posible entonces que el Código Penal haya permanecido estático y los jueces no hayan tenido en cuenta ese amplio marco legal y de principios? ¿Contamos con buenos instrumentos que no pueden conectarse, periféricos sin puerto de entrada? Ahora parece que algo se va a hacer y ya es tarde.

Porque el estupor que se expresa desde hace días, con mínimas variantes y en el mismo sentido, con una frase: Si fuera hija suya, ¿habrían fallado igual?, no creo que signifique tanto que los jueces se dejen influir por sus afectos como que se les percibe sin toma a tierra, atrapados en un laberinto por lo menos lingüístico, describiendo los hechos al detalle y documentándolos pero sin conectar lo definido y la definición. Y esta escisión afecta a la confianza.

Por eso tanta gente en la calle. Mucha gente con sentido común que tal vez sepa poco de leyes pero que sustenta la sensibilidad y el criterio que hace que estas puedan mejorar, porque las leyes son medios, no fines. Una respuesta proporcionada, la que corresponde a esa percepción. Queda mucho trabajo por hacer.