el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, es un gravamen que se paga a los ayuntamientos cada vez que se produce la transmisión de una vivienda o un terreno. Se calcula tomando como base el valor catastral, los años transcurridos desde la última transmisión y un porcentaje que determina cada ayuntamiento dentro de lo establecido por la Ley de Haciendas Locales. Hasta ahora la idea era que el precio de los terrenos urbanos, y en consecuencia de las viviendas, aumentaba de año en año y de forma permanente, suponiendo además que en ese tiempo el ayuntamiento ha incorporado nuevas infraestructuras y servicios que han revalorizado nuestros pisos, lo que es mucho suponer. Pero llegó la crisis y el valor de muchas viviendas no solo no ha aumentado, sino que ha disminuido.
Así las cosas, muchos ciudadanos han venido recurriendo a los tribunales en los últimos años y por fin el Constitucional ha anulado el impuesto cuando no se haya producido ganancia económica, atendiendo un caso planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Gipuzkoa. Como esto se veía venir, la reforma de la Administración Local que se tramita en Navarra ya prevé ajustar la plusvalía al beneficio real obtenido, así que algo llevamos adelantado. Ahora el Parlamento tendrá que cambiar la ley y los ayuntamientos acomodarse a ella y perder unos ingresos que se calculan en unos 2.000 millones de euros anuales en el conjunto del Estado.
A partir de aquí, todo son preguntas. ¿Afecta esta sentencia ya a todas las comunidades o hay que esperar a que el TC vaya respondiendo a lo planteado por cada Tribunal Superior, entre ellos el de Navarra? ¿Tiene carácter retroactivo? ¿Qué tiene que hacer una persona, y es un caso real, que debe pagar el impuesto esta misma semana? ¿Será posible reclamar la devolución de las plusvalías abonadas en el pasado? ¿Desde cuándo?