El Tribunal Supremo, a petición de la Fiscalía, de la que asume el torcimiento en la interpretación de la ley, que su auto agrava, consumó ayer el cuestionamiento del principio fundamental de la democracia, el derecho a sufragio activo (a emitir un voto para elegir representantes) y pasivo (a presentarse como candidato) -o, si se prefiere, el derecho de participación política que la Constitución reconoce en su art. 23-, subsumiéndolo al desarrollo de un proceso penal aún en curso, sin sentencia, y por mera prevención respecto a un presumido incumplimiento de una medida cautelar, la prisión preventiva a la que se somete al eurodiputado electo Oriol Junqueras. Lo hace no desde la ignorancia de leyes y reglamentos sino, todo lo contrario, desde la comprensión de que estas no avalan el impedimento a que Junqueras recoja su acta de eurodiputado -del modo en que hizo como diputado electo al Congreso- por lo que forzadamente las manipula. El TS reinterpreta el art. 224 de la Ley Electoral al considerar que el final de “el plazo de cinco días desde su proclamación” en el que deben acatar la Constitución ante la JEC sin que los candidatos cumplan ese trámite no supone “un efecto irreversible de pérdida del derecho inherente a la elección” sino que “el escaño quede vacante hasta que se colmen los requisitos que desencadenan la adquisición del derecho y la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos”. O, lo que es lo mismo, no se permite a Junqueras cumplimentar el trámite que el propio TS confirma que culmina la adquisición del derecho de representación política pese a admitir que ese derecho le asiste desde su elección y en virtud de un art. 224 que en realidad no obliga a los europarlamentarios electos a recoger su acta en persona ni indica el modo y lugar en que deben cumplir con el acatamiento constitucional. La trapacería es manifiesta porque el propio Parlamento Europeo ha emitido un informe especificando que la inmunidad de un eurodiputado “tiene que interpretarse de manera que tenga efecto a partir del momento en que se publiquen los resultados de las elecciones en el Parlamento Europeo”, lo que la Junta Electoral Central, compuesta mayoritariamente por magistrados del TS, ha evitado hacer efectivo pero ha hecho de modo implícito al citar a los 54 electos, incluyendo a Junqueras -y a Puigdemont y Comín- el lunes al acto de acatamiento constitucional en el Congreso.