l debate que con diferentes prismas ha desatado la pretensión de Pedro Sánchez de solicitar al Congreso una nueva prórroga del estado de alarma que decretó el pasado 14 de marzo se ha tratado de dirigir desde el Gobierno del Estado hacia la oportunidad o necesidad de dicha prórroga, la efectividad del estado de alarma en la contención de la transmisión del virus e incluso la corresponsabilidad con la actitud abnegada de la sociedad. Son tres argumentos que pueden estar dirigidos a la actitud partidista del PP -y por ende de Navarra Suma-, sometido a Vox una vez más. Sin embargo, ninguno de esos tres aspectos está en cuestión cuando se exige al Gobierno acompasar el estado de alarma a la situación de la epidemia por ejemplo en Navarra o la CAV y a la realidad sanitaria de esos territorios, también a la institucional y de competencia legal. No son la necesidad, aun siendo hoy distinta al 14 de marzo; la efectividad o la responsabilidad, en todo caso exigible una e inherente la otra a la labor institucional durante la pandemia de todas las instituciones navarras desde la absoluta prioridad a los criterios sanitarios y la máxima lealtad al Gobierno de Sánchez, lo que debe determinar la aprobación de la prórroga del estado de alarma y las características de la misma Más bien deben serlo dos conceptos que precisamente se han venido utilizando para determinar la eficacia de los tests de detección de SARS-CoV-2: la sensibilidad (capacidad para detectar casos) y la especificidad (capacidad para diferenciarlos) a la hora de realizar el seguimiento de los contagios y tratarlos, muy relacionadas ambas con la organización de la atención primaria y el conocimiento concreto de la situación de salud pública que compete y desarrolla el Gobierno de Navarra. No hay, por tanto, motivación para que el estado de alarma mantenga su carácter uniforme y centralizado, sino todo lo contrario. Y tampoco existe un razonamiento legal fundamentado en la Ley Orgánica de 1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, por cuanto ésta admite el cauce de la delegación en su artículo séptimo y bastaría con adecuar -como ya se ha hecho en numerosas ocasiones- el decreto del 14 de marzo para incluir “autoridades competentes delegadas”. No, la prórroga del estado de alarma no es cuestión de una u otra interpretación de la legalidad y mucho menos de niveles de eficiencia; se trata, una vez más, de voluntad política, de interiorizar que el respeto de la pluralidad no supone detrimento sino mejora del servicio a los ciudadanos.