El mercado del alquiler ya estaba regulado en las zonas de mercado tensionado (ZMT), donde existen límites a los precios, referencias obligatorias -como el índice estatal IRAV para subir que en 2026 o los se sitúa en torno al 2% o el índice para fijar con sus horquillas (SERPAVI)- y restricciones a las subidas. El nuevo decreto anticrisis en vigor desde hoy, sin embargo, no añade tanto control de precios (en zonas tensionadas decreto sí prohíbe explícitamente que el casero te suba el precio metiendo gastos nuevos -como IBI o comunidad- que antes no se pagaba.) como introduce cambios en la duración de los contratos.

Su medida principal es la prórroga forzosa de hasta dos años a favor del inquilino, manteniendo condiciones similares y limitando las subidas. En un caso como el de Navarra -donde el tope del 2% ya es habitual en Pamplona y Comarca por ejemplo- un inquilino que paga 800 euros apenas verá cambios en la renta. Pero sí podrá exigir seguir en la vivienda hasta dos años más, lo que reduce la capacidad del propietario para recuperar el inmueble al finalizar el contrato. El problema no es tanto la medida, que ciertamente puede perjudicar o no a un pequeño propietario o dar más oxígeno a un particular según se mire, sino su recorrido.

El decreto nace sin visos claros de consolidarse más allá de las próximas semanas, ante el rechazo -previsible en el Congreso- de socios que ven en él una invasión competencial y un uso oportunista de la guerra. Esta falta de horizonte introduce incertidumbre en un mercado que depende especialmente de la seguridad jurídica. Y obliga, además, a inquilinos y propietarios a manejarse en un marco normativo cada vez más complejo, donde entender un contrato de alquiler empieza a requerir casi la misma pericia que seguir los mercados financieros en tiempo real. Con todos sus encajes en las diferentes cajas (a modo de matrioskas) administrativas.