¿hay que aplicar el artículo 155? Claro que sí. Muchas cosas nos irían mejor si se tuviera más en cuenta, ya que su no aplicación genera amplios problemas sociales. Merece la pena recordar lo que dice. Los hijos deben:

1. Obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ellos.

Por supuesto, me refería al artículo 155 del Código Civil. A menudo se comenta que algunos jóvenes tienen derechos y no obligaciones. Es pertinente recordar los aspectos a los que les hemos acostumbrado: vivimos tan ocupados que como a veces no tenemos tiempo de estar con los hijos decidimos sustituir dicho tiempo por dinero y derechos adquiridos. Y para cuando nos damos cuenta, ya es demasiado tarde. Eso sí, también los hijos deben conocer las obligaciones de los padres, para lo cual acudimos al artículo 154 del Código Civil, el cual dice así: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades. Primero, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Segundo, representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad”.

Si los padres y los hijos tienen muy claras estas normas y las cumplen (con los lógicos desvíos estipulados entre ellos) es razonable pensar que la convivencia sería mucho más fácil, ¿no? En este contexto, podemos meditar acerca de las normas de convivencia efectuadas entre Cataluña y el resto de España. ¿Qué ha fallado? ¿Cómo hemos podido llegar hasta aquí?

Antes que nada, debo expresar una gran preocupación acerca de lo visto y leído en diferentes medios de comunicación. Pocas veces he visto un tratamiento tan diferente para un mismo suceso. Lo que para unos es incumplimiento de la ley, para otros es incumplimiento de un derecho fundamental (esté en el ordenamiento jurídico o no) como es el derecho a expresar libremente una opinión. Lo que para unos es una gigantesca represión policial con más de 800 heridos, para otros son solo dos hospitalizados en un ámbito en el que las fuerzas del orden se dedicaron a hacer cumplir las leyes. ¿Cómo hemos podido llegar a esta situación, la cual está dinamitando múltiples cauces de convivencia? Ya han comenzado los boicots de productos catalanes en España y de productos del resto de España en Cataluña. Hemos visto imágenes de la Guardia Civil y la Policía Nacional en algunos pueblos catalanes que recuerdan los peores años de plomo vividos en el País Vasco. Se trata de parar esta situación cuanto antes.

Así, se tornan necesarios evaluar dos aspectos básicos, los cuales se encuentran, al parecer, marginados.

Primero: en esta batalla de relatos nadie se ha preocupado de valorar las ganancias y pérdidas asociadas a la posible independencia catalana. Eso es fundamental: en caso contrario, el derecho a decidir se torna sesgado. ¿Qué beneficio fiscal tendrían los catalanes al pagar menos impuestos a Madrid? ¿Qué ocurriría con las pensiones? ¿Cómo se pagarían las infraestructuras pendientes? ¿Saldría Cataluña de la Unión Europea y del euro? ¿Cómo se gestionaría en ese caso el nuevo país? ¿Variarían los impuestos? ¿Qué derechos tendrían los españoles que están instalados en Cataluña?

Segundo: en algunos países, existen organismos independientes que valoran la veracidad de algunas promesas electores o de diferentes declaraciones realizadas por políticos. Sí, es muy cansado escuchar declaraciones altisonantes sin pararnos a pensar si son ciertas o no (en economía del comportamiento, al hecho de creernos algo sin pensar en ello se le llama Gullibility). Unos dicen que si se independiza, Cataluña perderá miles de millones de euros. Otros, que los ganará. A unos y a otros, por favor, que nos expliquen cómo va a ocurrir eso con cifras y letras.

Por último, podemos comentar el tema del artículo 155 de la Constitución, el cual otorga la potestad al Gobierno central de suprimir una autonomía en caso de que el interés de España corra peligro. ¿Debe aplicar el Gobierno este artículo? Para unos, es lo más correcto. Al fin y al cabo, un presidente de una comunidad autónoma promete hacer cumplir la Constitución; si no lo hace, ha incumplido su mandato y en teoría no debería seguir en el cargo. Para otros, es una locura aplicarla. La gran movilización social existente lo hace inconveniente y puede profundizar los problemas de convivencia. Mejor buscar diálogo (o directo, o con mediadores). De lo que se trata es de tomar una decisión. Y no es esa la mejor virtud del presidente del Gobierno.

El autor es profesor de Economía de la UNED de Tudela