ha habido dos hechos en las últimas semanas que han provocado la crítica a la Delegación del Gobierno en Navarra por la prohibición o no, la autorización o no, de ciertos actos, manifestaciones o concentraciones. Uno de ellos, el organizado por Sare en el paseo de Sarasate de Pamplona; el otro, a cuenta de una convocatoria planteada por Lunes Lilas tras el último pronunciamiento judicial sobre la Manada. Se nos criticó por no prohibir un acto que algunos vieron como una afrenta a las víctimas de ETA. Y se nos cuestionó también por no autorizar una concentración convocada a las pocas horas de conocerse el fallo del TSJN.

No es la primera vez que se critican, bien por desconocimiento o bien por puro interés, hechos de este tipo. Así que entiendo oportuno explicar qué dice la ley en estos casos. Y recordar -por si hay alguna duda- que mi papel como representante del Gobierno de España en Navarra es cumplirla y hacerla cumplir. Ni más, ni menos.

Vaya por delante que el derecho de reunión es un derecho fundamental recogido en la Constitución española y, si bien no es absoluto, es necesario para limitarlo que existan razones fundadas que lleven a concluir que se vayan a producir alteraciones de orden público o afectación a derechos fundamentales plasmados en la Carta Magna.

Los convocantes deben informar a la Delegación del Gobierno con al menos 10 días de antelación. Plazo que se reduce a las 24 horas de antelación mínima si existen “causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria”. Cumplir estos plazos es parte sustancial del derecho a la reunión, en tanto que se deben garantizar a su vez los derechos de los manifestantes y de la ciudadanía en su conjunto.

Y son estos plazos legales los que no se respetaban en el caso de la solicitud de Lunes Lilas, que avisó con apenas seis horas de su voluntad de convocar una concentración.

Llegados a este punto, es importante aclarar que la Delegación del Gobierno no autoriza actos ni manifestaciones. Simplemente es informada para poder garantizar la seguridad ciudadana. O para verificar si, por ejemplo, coinciden varias manifestaciones a la misma hora y en el mismo lugar, en cuyo caso sería preciso modificar alguna de las convocatorias.

Además, la Delegación tiene potestad para prohibir determinados actos o concentraciones siempre y cuando haya indicios claros, evidentes y objetivos de que van a ser constitutivos de delito.

Mucho se habló hace unos días de la “performance” organizada por Sare en el paseo de Sarasate. Si ustedes me preguntan si me gustó o si me pareció oportuna, mi respuesta es clara: rotundamente no. Me resultó innecesaria, ofensiva e hiriente y, desde luego, entiendo y comparto el dolor que pudo ocasionar a las víctimas del terrorismo. Pero mi deber, lo decía al principio, es cumplir y hacer cumplir la ley. Y no prevaricar, como parece que es lo que pretendían ciertos representantes políticos.

Y, por cierto, tampoco me gustó el uso interesado que algunos dieron a esta cuestión, atacando no sólo a la Delegación del Gobierno, y por ende al Ejecutivo central, sino también al partido al que represento. A estas alturas de la historia, les aseguro que nadie va a darnos lecciones ni de democracia ni de ética ni de moralidad. Esa misma historia nos ha colocado una y otra vez en la diana de ETA. Somos víctimas y estamos con las víctimas. Por mucho que algunos y algunas insistan en confrontar y en instrumentalizar un tema que debería unir, y no separar, a todos los demócratas de este país.

La convocatoria que remitió Sare tenía un lema -“Ahora los presos. Todos los presos juntos a casa”- en el que no se apreciaba delito; no figuraban detalles del contenido de la concentración; no constaban entre los organizadores colectivos ilegalizados. Tampoco había informes policiales previos que alertaran sobre el objetivo último de la convocatoria. En definitiva, no se apreciaban indicios objetivos que justificaran su prohibición.

La Audiencia Nacional ha determinado en diversos autos la necesidad de acreditar clara y suficientemente el que las convocatorias vayan a constituir actos de enaltecimiento, homenaje o justificación pública del terrorismo o de los terroristas. No cabe actuar de manera preventiva. No podemos prohibir “por si luego pasa algo”. En todo caso, habría que actuar a posteriori, poniendo en conocimiento de la Fiscalía aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delito.

Esta forma de proceder tampoco es nueva. Basta recordar que desde el año 2014 se han comunicado más de 6.100 manifestaciones en relación a los presos de ETA. De todas ellas, solo 65 han sido prohibidas, en su mayoría, por cuestión de plazos.

El problema, como decía el escritor Aldous Huxley, es que a veces “no sabemos porque no queremos saber”. O porque, quizá, interesa más mirar hacia otro lado.

El autor es delegado del Gobierno en Navarra