como ya se sabe, el Estado está cuestionando el Decreto-Ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, en el que se aprueban las medidas contenidas en el Acuerdo sobre reparto de fondos adicionales firmado el pasado mes de octubre en Navarra entre la Administración Foral y los sindicatos UGT, CCOO y LAB. Concretamente, lo que el Estado cuestiona son las reclasificaciones de auxiliares administrativos, personal del Nivel E, vigilantes de carreteras y cuidadores de educación (el proceso de estos últimos, todavía sin iniciar).

Se trata de un acuerdo que corrige situaciones totalmente injustas (cuasi ilegales), pues con las reclasificaciones lo que simplemente se hace es encuadrar al personal en el nivel acorde a las funciones que realiza por obsolescencia del anterior nivel de encuadramiento, dignificando un poco las retribuciones de los puestos de trabajo más precarios.

En el fondo de este asunto subyace una cuestión competencial Navarra-Estado, sobre la que en UGT nos han sorprendido enormemente tanto los postulados técnico-jurídicos del Ministerio como la vertiente política del asunto.

Desde el punto de vista jurídico, en materia de función pública, existe una competencia exclusiva de nuestra Comunidad Foral que, por razón de su origen histórico anterior a la Constitución de 1978, y que ésta ha recogido en su Disposición Adicional 1ª, se encuentra muy por encima de la que disfrutan otras comunidades autónomas.

Dicha competencia está recogida en el artículo 49.1 B) de la Lorafna, que dispone: “En virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (?) B) Régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos”.

Este precepto, y no por casualidad, es totalmente diferente de los que con idéntica finalidad atributiva de competencia en esta materia figuran en todos los estatutos de autonomía. No cabe duda de que si distinta es la redacción del precepto, diferentes han de ser los efectos jurídicos que se deriven (tal y como mantienen Razquin y Enériz, entre otros muchos juristas navarros).

De esta forma, la Lorafna atribuye expresamente a Navarra la competencia del régimen estatutario de sus funcionarios públicos, añadiendo a las competencias ordinarias que han asumido el resto de las comunidades autónomas en el marco de la Constitución, las específicas que ya venía ejerciendo con anterioridad en virtud de la Ley Paccionada de 1841 y otras leyes complementarias. Por tanto, el estatuto de los funcionarios es una competencia histórica y exclusiva, motivo por el cual Navarra es la única comunidad con un Estatuto del Personal a su servicio completo y diferente tanto del estatal como de todos los estatutos autonómicos.

Podemos afirmar por ello que la aplicación de los artículos del EBEP argumentados por el Ministerio para cuestionar el Acuerdo sobre el reparto de fondos adicionales no son de aplicación en Navarra, pues el EBEP no puede invadir competencias amparadas en la Lorafna y la Constitución, que respeta los derechos históricos de Navarra.

Así, Navarra ha venido regulando durante siglos los diferentes aspectos que integran el régimen estatutario de sus funcionarios: funciones de las diferentes categorías, derechos, deberes, obligaciones, vacaciones, retribuciones? encontrándose dentro del mismo las clasificaciones y con ello las reclasificaciones del personal, que es lo que el Estado cuestiona. Cuestionar esta competencia ahora es lo mismo que si al Estado se le ocurriera cuestionar la aplicación de la Compilación de Derecho Civil Foral en Navarra.

Por otro lado, desde la vertiente política, resulta sorprendente y contradictoria la posición estatal. A diario observamos los esfuerzos, la generosidad del PSOE hacia otras comunidades autónomas por llegar a acuerdos respecto del traspaso de competencias y retirada recursos de inconstitucionalidad interpuestos principalmente frente a leyes catalanas y vascas, por citar algunos ejemplos que vienen al caso.

Toca por tanto a los partidos políticos, cargos e instituciones navarras plantar cara al Estado con firmeza. Parece que por parte del Gobierno de Navarra se está articulando una adecuada defensa de la competencia para hacerla valer frente al Estado. Especialmente determinante puede ser la posición del PSN, por ostentar actualmente el PSOE el Gobierno central.

La UGT entiende que lo verdaderamente digno sería defender la integridad de la competencia en los términos recogidos en la Lorafna y en la Constitución. No sería decoroso que desde Navarra se acepte una negociación a la baja de una competencia histórica, consolidada y amparada por el cuerpo normativo constitucional. Esperemos que todos los actores estén a la altura de las circunstancias, la competencia quede intacta (lo contrario sería renunciar a la misma) y con ello tanto el acuerdo sindical cuestionado como los derechos de los 3.300 trabajadores afectados.

El autor es secretario del Sector Autonómico de UGT