n mi anterior artículo a los medios de comunicación de prensa escrita, titulado Del ladrillo a las energías renovables, destacaba que los macroparques solares suponían un gran impacto ambiental y paisajístico, que afectaba al turismo rural y a la vida de nuestros pueblos, y que suponía la pérdida de suelos cultivables y de puestos de trabajo para los pocos agricultores que quedan en la zona de secano en Navarra.

Hoy quiero poner en cuestión los beneficios económicos para los propietarios de suelo que aparecen en el contrato que se ha puesto a la firma de los propietarios en las localidades afectadas por la propuesta de parques solares.

Voy a comentar algunos puntos. En el contrato que por parte de la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL se nos ha presentado a los propietarios de Uterga, en el punto que hace referencia al derecho de superficie para la ejecución de la planta solar, la empresa podrá llevar a cabo sobre las finca las siguientes operaciones: "montaje e instalación de subestaciones, transformadores, estructuras, cimentaciones, calicatas, perforaciones cableados, torres, postes, zanjas, canalizaciones, caminos, puentes, plataformas, edificios, líneas y estructuras de transmisión eléctricas, entre otras accesorias al proyecto".

Después de realizar todas estas operaciones sobre el suelo, ¿podrán volver estas tierras al cultivo agrario cuando finalice la explotación?

En la cláusula 2, Plazo: dice "la vigencia del contrato de derecho de superficie será de 26 años desde la elevación a público del mismo por parte del superficiario, con posibilidad de dos prórrogas de 5 años de duración cada una de ellas".

En el siguiente párrafo dice: "En caso de que, por ley o norma relacionada, se fije una vida útil regulatoria que justifique un ajuste de duración de las instalaciones fotovoltaicas, ya sea ésta mayor o menor a la aquí establecida, el superficiente (propietario del suelo), previa petición del superficiario, se obliga a adaptar la duración del derecho de superficie a los nuevos parámetros establecidos€.", con lo que, de esta forma, el propietario autoriza con la firma del contrato a que los terrenos queden en manos del adjudicatario para toda la vida. Es decir, deja de poseer sus fincas para el futuro suyo y de sus descendientes.

En la cláusula 3. Precio: "El canon del derecho de superficie será la cantidad de 1.300 euros más IVA al año por hectárea de las fincas".

En algún otro pueblo están ofreciendo cantidades algo superiores.

No obstante, en la misma cláusula dice: "En el caso de que a la elevación a público del contrato del derecho de superficie total de las fincas fuera menor por alguna limitación medioambiental, afección o servidumbre o requerimiento del superficiario, el canon se ajustará a la superficie resultante final".

Analizando este último párrafo, ¿cuál será la cantidad final que abonarán al propietario? Queda totalmente al arbitrio del superficiario.

En esa misma cláusula dice: "Cuando finalice la actividad de producción de energía eléctrica y previo a la terminación de la vigencia del contrato, el superficiario procederá al cabal, diligente, oportuno y total desmantelamiento de la instalación fotovoltaica y revertirá la naturaleza jurídica del uso del suelo de la fincas a su estado rústico actual€".

Bonito párrafo de garantía, pero, ¿qué aval da la empresa a los propietarios del suelo? Se niegan totalmente a ofrecer garantía alguna de cumplimiento de esta cláusula, por lo que este punto no tiene validez alguna.

En la cláusula 4. Obras: "El superficiante autoriza expresamente al superficiario a realizar cuantas obras sean necesarias€ Incluso modificando, reformando o sustituyendo las construcciones, instalaciones o infraestructuras de su propiedad ya existentes o realizando otras nuevas...".

Por lo que si la vida útil de las placas fuera menor a la vigencia de la adjudicación del suelo, podrán cambiarlas para que tengan una durabilidad mucho mayor que el plazo establecido en el contrato.

Cláusula 6. Cesión: "El superficiario podrá ceder su posición contractual en este derecho de superficie a terceros (pertenecientes al grupo Solaria Energía y Medio Ambiente SA o a terceros siempre que se garantice la capacidad económica de éstos), por lo que deberá notificar al superficiante de forma fehaciente para que la cesión produzca su efecto".

Con una simple notificación al propietario del suelo, se cede el terreno a un tercero, si la empresa que firmó el contrato no puso aval ni de garantía de los pagos anuales de arrendamiento ni de desmantelamiento de las instalaciones. ¿Qué compromiso adquiere el nuevo contratante?

Cláusula 9. Resolución. Entre las causas que el superficiario puede rescindir el contrato dice: "Si se modifica la regulación del sector eléctrico, de manera que la explotación de las instalaciones no sea rentable económicamente y causando un grave perjuicio al superficiario o pérdidas en la explotación de la instalación fotovoltaica justificadas al superficiente."

¿Qué supone este punto? Nada menos que si la empresa no ha puesto aval alguno a favor el propietario, en caso que se produjera lo expuesto en esta cláusula, propondrían el precio a la baja del arrendamiento, amenazando con no desmantelar y abandonar toda la instalación realizada al no contar el propietario con aval alguno.

A la elevación a escritura pública del contrato e inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad al menos para 36 años, el propietario del suelo está autorizando a la empresa a solicitar una hipoteca sobre el derecho de superficie de la finca sin tener que arriesgar capital propio alguno.

Por todos estos aspectos, y aun cuando en algunas localidades están cambiando algún punto del contrato, incluso aumentando el precio del arriendo sin un aval que garantice el pago del precio anual o el desmantelamiento en caso de abandono, supone que el propietario está firmando el dejar en manos de un tercero las fincas para un largo periodo, incluso de por vida, no teniendo seguridad alguna que el precio pactado se abone o se produzca una rebaja del canon.

Por tanto, la cesión por parte de los agricultores de sus terrenos agrícolas a la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL u otras para la instalación de macroparques solares no tiene nada de beneficio económico, sino se trata de la entrega lisa y llanamente de sus tierras a unas empresas que al fin y al cabo se van a lucrar económicamente sin poner nada a cambio, que van a destrozar el paisaje y el medio ambiente, y, en definitiva, lo que ha sido su medio y su vida durante muchísimos años.

El propietario autoriza, con la firma del contrato, a que los terrenos queden en manos del adjudicatario para toda la vida, deja de poseer

sus fincas para su futuro y el de sus descendientes

La cesión por parte de los agricultores de sus terrenos agrícolas a la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL u otras, para instalar parques solares, no tiene nada de beneficio económico