Algunas personas me han pedido que profundice en la cuestión de la decepcionante situación en la que queda el Monumento a los Caídos de Pamplona tras la aprobación por el Congreso de la Ley de Memoria Democrática y a expensas de la tramitación de la misma en el Senado.

Recordaré que, de partida, en el Anteproyecto de Ley, al igual que sucedía con la Ley de Memoria del 2007, los monumentos y edificaciones franquistas no se consideraban elementos contrarios a la memoria democrática, sino que solamente se hacía referencia a los símbolos adosados a los mismos.

En el texto final aprobado por el Congreso, tras una enmienda introducida por el PSOE y Unidas Podemos, sí que se consideran, en el artículo 35 del mismo, como tales elementos contrarios tanto las edificaciones y construcciones como aquellos elementos adosados a los mismos. No obstante, tal y como comenté en un artículo anterior, se restringe tal consideración a aquellos “en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”.

En este punto hay gato encerrado. Hay motivos para pensar que la claúsula de excepcionalidad relativa a los edificios que “realicen menciones conmemorativas” del franquismo se refiere unívoca y exclusivamente al Monumento a los Caídos de Pamplona, el segundo mayor de exaltación franquista del Estado. Sobre todo porque, tras el fracaso de las enmiendas remitidas desde Navarra por varias asociaciones memorialistas o por el grupo parlamentario EH Bildu que se referían a la posibilidad de actuación sobre dicha edificación, por ser rechazadas en el proceso negociador o antes por el PSOE o Unidas Podemos, estos partidos habrían recuperado el espíritu sobre aquella de la Resolución 673/2008 del Tribunal Administrativo de Navarra.

El ponente de dicha Resolución fue Miguel Izu Belloso, miembro del Partido Carlista entre 1976 y 1988 y de Izquierda Unida desde 1993, coalición por la que fue concejal de Pamplona y parlamentario foral en varias ocasiones, así como miembro de su ejecutiva. La Resolución respondía a una solicitud de un concejal de la izquierda abertzale pidiendo que se actuara sobre el Monumento a los Caídos en virtud de la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.

El argumento primordial del TAN era el de que el Monumento a los Caídos no constituía un símbolo franquista por haber sido reconvertido en sala de exposiciones y haberse tapado la simbología original franquista. Eso no es cierto pues los cubrimientos solamente se producen en la fachada (desvelándose por el viento como muestran fotos recientes por lo precario de aquellos) y en parte del interior del edificio, y las leyendas y las pinturas propagandistas de la cúpula permanecen a la vista de cualquiera. En la resolución se obvian radicalmente las circunstancias de construcción y utilización del edificio (de lo que hemos tratado de forma detallada en La (des)memoria de los vencedores), fundamentándose en un discurso ideologizado e ideológico, para nada ajustado a la verdad histórica, propio de quienes han aceptado a pies juntillas el relato requeté y postrequeté en relación con la limpieza política de 1936-1939 y el franquismo en Navarra, algo que se ha dado incluso en gente de izquierda con pasado carlista, no solo ni mucho menos el citado Miguel Izu.

La realidad es que el único origen y finalidad de la construcción fue, y es, la exaltación del golpe y la participación requeté. Ese edificio tuvo esa única razón para ser construido, y con esos fines siguió utilizándose hasta ahora por mano de la ultra Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Cruz. Sin olvidar que en ese momento en que el TAN emite su resolución, seguían en su cripta los dos directores del golpe en Navarra, Mola y Sanjurjo. Negar el carácter apologético del mayor símbolo golpista del Estado en terreno urbano y prescindir de quiénes han sido sus usuarios principales, así como su carácter de lugar de humillación para las víctimas, supone una ceguera difícil de entender.

En la resolución se manejaban razonamientos sonrojantes como el de que “es normal con el paso del tiempo el cambio de destino de los edificios, y con el cambio de uso también se produce el cambio de significado. En términos semiológicos diríamos que a un mismo significante puede corresponder, por el transcurso del tiempo, un significado distinto”. Sobre todo porque no hay ninguna mención aclaratoria de cuál fue el significado y los usuarios primigenios. Así, se concluía que “El citado Monumento ya no existe (aunque se mantenga el edificio con otros usos y despojado de su simbología)”. Nosotros nos inclinamos, por el contrario, a pensar que el significado originario sigue vigente: en especial, para los familiares de represaliados por supuesto, pero también para UPN y la ultraderecha. De lo contrario, ¿cómo entender, si no permaneciera todavía ese poso enaltecedor, el empeño de los herederos ideológicos del franquismo en mantener a todo trance el edificio con todo tipo de triquiñuelas?

Esa resolución con ínfulas histórico-filosóficas de un tribunal administrativo, por otra parte, alimentó curiosamente el argumentario de diversas sentencias judiciales. La Sentencia 139/2018 del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Pamplona de junio de 2018 afirmó que el edificio no era un símbolo franquista basándose en aquella e incluso fue más allá y llegó a negar el carácter simbólico de la permanencia de los restos de Sanjurjo y Mola en la cripta. Algo similar hizo la sentencia de apelación de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, de fecha de 10 de enero de 2019.

Ahora el espíritu discursivo postrequeté de dicha resolución del TAN llega de rebote al artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática imposibilitando cualquier acción sobre el monumento pamplonés.

Aunque sea en vano, no nos cansaremos de subrayar la necesidad, sobre todo para garantizar el honor de las víctimas en la retaguardia navarra, de un soporte legal que rompa con el blindaje del que hasta ahora ha gozado el Monumento a los Caídos (y que ahora se trata de perpetuar). La Ley de Memoria Democrática era una buena oportunidad. Debería haber partido de la consideración de que el Monumento es un símbolo de exaltación del bando franquista, tanto por su mismo carácter y naturaleza iniciales como por haber alojado durante décadas a las cabezas rectoras del golpe de estado en Navarra y haber constituido un nervio central del discurso del foralnacionalcatolicismo, difundiéndose sus ecos desde los años cuarenta hasta ahora por la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Cruz. Por todo ello, no tiene cabida en una Ley articulada en torno a las víctimas para las que ese monumento constituye una afrenta y una burla. Todo ello se recogía tanto en la enmienda remitida por cinco asociaciones memorialistas como en la presentada por EH Bildu, ninguna de las cuales prosperó porque el PSOE y Unidas Podemos prefirieron optar por aquel espíritu discursivo postrequeté de dicha resolución del TAN. Y hasta aquí la confusa y delirante genealogía de lo que, si no es corregido en el Senado, acabará siendo normativizado.