Pamplona - El Gobierno de Navarra ha remitido esta semana a la Cámara de Comptos un informe realizado por la Sección de Tasación de la Hacienda Tributaria de Navarra realizado el pasado mes de abril en el que se cuestiona la validez de la tasación de los inmuebles del Club Atlético Osasuna realizada en su día por la empresa Tasaciones y Consultoría (TyC), al estimar que dicha tasación está sobrevalorada por esta empresa fijó las cantidades económicas como si el estadio de El Sadar y las instalaciones de Tajonar se asentaran sobre suelo residencial para VPO cuando el ordenamiento urbanístico los cataloga como dotacional deportivo.
Este informe de Hacienda fue emitido a petición de la propia Hacienda Foral el pasado 30 de abril, pero el Gobierno de Yolanda Barcina no lo remitió a la Cámara de Comptos y se desconocía públicamente su existencia y su contenido.
El Ejecutivo actual, que preside Uxue Barkos, ha decidido remitirlo ahora a Comptos al considerar que “la información que contiene el informe es importante y puede ayudar al órgano fiscalizador a tener una visión más completa sobre la tasación de los inmuebles del club deportivo”.
cuestiona que lo haga tYc En primer lugar, antes de entrar en el fondo del asunto, el informe de Hacienda cuestiona que se haya elegido a la empresa Tasaciones y Consultoría, TyC, para realizar una tasación independiente cuando fue esta misma empresa la que realizó una primera valoración de los bienes presentada por el propio Osasuna cuando Hacienda inició un procedimiento sobre el club. En concreto, en el informe se dice lo siguiente: “Se desconocen las razones por las que se ha acordado que sea la misma empresa que hizo la tasación presentada por el contribuyente en el procedimiento (Osasuna) quien realice esta tercera valoración, las premisas u orientaciones que a la misma se le han dado para la realización de esta última tasación, y las razones que han aconsejado no utilizar para dicha labor los servicios de tasación de los que dispone la propia Administración”.
En este sentido, hace constar que, además, la última valoración de TyC, que es la que ha servido para establecer la extinción de la deuda tributaria de Osasuna por dación en pago de los bienes de Osasuna, difiere sustancialmente de la realizada hace años por la misma TyC y de la valoración hecha por los técnicos de la Hacienda Tributaria en octubre de 2014.
Tasación de TYC: 43 millones Como se recordará, esta valoración incluida en la Ley Foral 26/2014, de 2 de diciembre, de Reestructuración de la deuda de Osasuna, establece una valoración global de los bienes del club en 43.046.473,59 euros (la tasación de TyC), que se desglosan de la siguiente forma:
1.- El Sadar: 23.543.160,2 euros.
2.- El suelo existente detrás del estadio: 648.363,54 euros del suelo existente detrás del estadio.
3.- Las instalaciones de Tajonar: 14.448.670,48 euros.
4.- Suelo Tajonar: 4.002.851,79 euros.
5.- Dos pisos en la calle Alfonso el Batallador de Pamplona: 403.427,58 TOTAL: 43.046.473,59 euros.
En el informe remitido ahora a Comptos se destaca que en la tasación de TyC, en primer lugar, “no tiene en cuenta las cargas que pudieran existir en cada inmueble, debiendo descontarse en su caso a la valoración dada a cada uno de ellos.
tasación de hacienda: 30 millones Por su parte, la valoración hecha en su día por los técnicos de la Hacienda Foral sumaba 30,5 millones:
- 16,2 millones, El Sadar.
- 371.960 euros, los dos pisos.
- 523.893, el suelo junto al estadio.
- 7 millones, Tajonar.
- 6,4 millones, el suelo de Tajonar.
duras críticas a la tasación En el informe de Hacienda se cuestiona profundamente la tasación realizada por TyC. Lo único que no objeta es la valoración de los pisos de la calle Alfonso el Batallador de Pamplona. Sin embargo, a partir de ahí, todo es cuestionado.
En cuanto al valor del suelo, tanto del estadio y el contiguo a éste, como de las instalaciones de Tajonar, Hacienda cuestiona que se haya “transformado” esta superficie en “suelo residencial para vivienda protegida” cuando los planeamientos urbanísticos lo consideran dotacional deportivo.
En este sentido, concreta que el suelo situado a espaldas del estadio, el Planeamiento de Pamplona establece un uso dotacional docente público para ese suelo. Sin embargo, TyC opta por transformarlo el suelo residencial para vivienda protegida utilizando el método Residual Dinámico, pero sin cumplir “las condiciones que el propio método exige” como la existencia de informaciones adecuadas y suficientes para determinar la promoción inmobiliaria, los costes de construcción, gastos de promoción, financieros, de mercado para calcular precios de venta, plazos de construcción...
dudas del rigor de la tasación En el caso de la valoración de El Sadar, cuestiona que la tasación de la empresa diga que va a atribuirle un valor de mercado, “cuando dicho mercado no existe, ya que no existe oferta ni demanda”. También cuestiona la validez y el rigor de la valoración de la construcción, tanto del estadio como de las instalaciones de Tajonar. Sobre el primero constata que se ha basado en un estudio publicado sobre el coste de construcción de 5 estadios en España, “que únicamente se nombra, pero no se aporta” , y que tampoco se ha tenido en cuenta la depreciación por antigüedad (un 52,47% en las partes más antiguas).
En el caso de asumir la premisa de la transformación del suelo de dotacional deportivo para la construcción de VPO en El Sadar, los técnicos de Hacienda consideran que debiera haberse efectuado un análisis de la trama urbanística circundante y los volúmenes edificatorios y los aprovechamientos en la zona para establecer una edificabilidad más realista.
En el caso de las instalaciones y terrenos de Tajonar, el informe de Hacienda señala que TyC no distingue zonas diferentes en cuanto al suelo, y utiliza para la valoración del suelo el mismo supuesto de VPO de régimen general cuando el planeamiento del Valle de Aranguren establece para estos suelos un aprovechamiento exclusivamente dotacional deportivo (Ciudad del Fútbol). Los cálculos se establecen bajo la premisa de construcción de 288 viviendas, 432 garajes y 288 trasteros. Tampoco se tiene en cuenta la depreciación por antigüedad. En definitiva, cuestiona la validez y el rigor de la valoración de las instalaciones de Tajonar.
contradicción clara Por último, considera una contradicción la previsión de construir VPO en ese suelo de El Sadar, anexos y Tajonar respecto al artículo 5 de la ley 26/2014 que establece un derecho preferente al Gobierno de Navarra para promover actividades deportivas, educativas o culturales en las fincas transmitidas. En este sentido, se recuerda que en la Ley de Osasuna se establece un arrendamiento de Tajonar y una cesión de uso de El Sadar a Osasuna por 30 años. En ese plazo no se podría construir nada.
“Difícilmente -se dice en el informe de Hacienda-, en estas condiciones -las apuntadas en la Ley de Osasuna- podría contemplarse como hipótesis coherente para la valoración de estos bienes, la modificación de las normativas urbanísticas que permitieran para los suelos en los que se ubican un uso distinto al que actualmente tienen salvo, claro está, la desaparición del C.A. Osasuna, circunstancia que, en la norma, no ha sido contemplada en ningún momento. Es más, la propia Ley presupone la permanencia del uso predominante que actualmente está establecida en las normas urbanísticas de Pamplona y Aranguren (dotacional deportivo)”.