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La autorización y varios asuntos más

las elecciones la asamblea pone en marcha el proceso electoral y decide los órganos que lo vigilan

La autorización y varios asuntos másMikel Saiz

pamplona- A la espera de que la directiva de Luis Sabalza decida si se presenta con él, sin él, en su totalidad o en parte, el proceso electoral que se anunció ayer y que se abre el próximo 11 de abril viene determinado en su práctica totalidad por los estatutos del club, con las particularidades de los nuevos -si se aplican, que es otra cuestión pendiente- en algunas cuestiones como la presentación del preaval o que las votaciones se deben realizar en día de partido. Si hay dudas sobre distintos asuntos o decidir sobre propuestas de la junta -como va a suceder-, la asamblea decide, por lo que es una cita sensible.

Si el artículo 27 habla de la solicitud a la asamblea de la autorización para la convocatoria de las elecciones -30 días después como mínimo se podrían celebrar-, el mismo artículo recuerda que se deberá elegir los componentes de las mesas de votación y de la Junta Electoral.

El artículo 28 reza sobre la elección y composición de la Junta Electoral “que estará integrada por cinco miembros designados por sorteo de entre los compromisarios presentes o representados de la asamblea. Por idéntico procedimiento se determinarán los cinco suplentes”. Este órgano debe contar con un presidente y un secretario, como cargos definidos.

La Junta Electoral es el máximo órgano de vigilancia y control del proceso electoral -tiene su peso- porque sobre él recaen todas las cuestiones relativas a él, tanto las más domésticas -como la aprobación del censo electoral-, hasta las más peliagudas, como son las referentes a las posibles demandas de los candidatos o de los propios socios. El artículo 29 indica entre sus funciones que debe “conocer y resolver las eventuales reclamaciones de los socios en relación con el censo de los que tienen derecho a voto”.

Que se trata de un órgano con evidente importancia lo refuerza el hecho de que sus decisiones -por estatutos- tendrán carácter ejecutivo y las reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado. “Las resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Ordinaria”, dice el artículo 30.

fecha límite Abril se presenta como un mes decisivo para la vida de Osasuna porque a lo deportivo se une lo institucional y en este mes, a finales quizás, debería conocerse la candidatura o candidaturas que se presentan a los comicios. El artículo 31 dice sobre los aspirantes que “las candidaturas serán dirigidas a la Junta Electoral y se presentarán en la secretaría del club antes de los quince días naturales precedentes a las elecciones”. Es decir, la fecha límite del conocimiento de las candidaturas también se sabrá a partir de la asamblea. “ Toda candidatura expresará el nombre y apellidos del candidato a presidente, así como su aceptación y los nombres y aceptación de las que van a ocupar los cargos directivos. En el supuesto de que los cargos directivos sean en representación de persona jurídica se deberá aportar Acta Notarial en la que conste la representación otorgada”. Y exige: “Las candidaturas deberán contar con la firma original, como mínimo del 5% de los socios con derecho a voto”.

Lógicamente, en el caso de que solo hubiese un candidato conforme a lo establecido, no tendría lugar la votación -eso le ocurrió a Sabalza en el anterior proceso con Zabaleta-.

Los estatutos también advierten de que “en el caso de que no se presente ningún candidato o que los presentados no reúnan los requisitos establecidos, la directiva continuará en sus funciones y convocará nuevas elecciones en un plazo máximo de un mes, en las que los candidatos deberán ir avalados por un 2% de los socios con derecho a voto, además del resto de requisitos”.

Junta y mesas. En la asamblea del martes 11, no solo se solicita y recibe autorización, sino que se deciden la composición de la Junta Electoral y de las mesas de votación, además de las normas electorales.

Su constitución. “Las mesas electorales se constituirán una hora antes del inicio de la votación, la cual tendrá lugar a la hora anunciada”. Los nuevos estatutos, en su artículo 32, añaden que deberán coincidir con un día de partido en casa que juegue el primer equipo. Asunto éste que ya se verá si tiene cabida finalmente.

Tres y cinco Un presidente, un vocal y un secretario serán los componentes de cada mesa. La Junta Electoral estará compuesta por cinco miembros.

Uno solo o ninguno. Si solo hay un candidato, su proclamación se realizará sin votación. Si no hay ninguno, deberá haber una nueva convocatoria en un mes desde la fecha.

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Son los días naturales antes a la fecha de las elecciones en que deberán presentarse, como fecha límite, las candidaturas.

“el sentimiento, no presentarse”

Ramírez. El portavoz de la junta, Alfonso Ramírez, habló en Radio Euskadi de las sensaciones que tienen ahora los miembros de la directiva. “Por ahora, el sentimiento es de no presentarse”, dijo sobre la posibilidad de continuidad del equipo de Sabalza. “Se trata de decisiones personales de cada uno. Yo no tengo ninguna gana de seguir. Es un mundo que te puede llegar a desbordar. Es una exposición pública diaria. Se sufre mucho”, explicó. “Sí entendemos que hay cosas de difícil comprensión y porque lo entendemos, hacemos elecciones. Habíamos perdido mucha credibilidad en todo lo que hacíamos”.