En El Sadar caben banderas y símbolos
JUZGADOS Anulan las sanciones impuestas a hinchas de osasuna por portar el ‘arrano’ y banderas contra la dispersión de presos
pamplona - La Delegación del Gobierno en Navarra se ha llevado sendos revolcones en los tribunales en los últimos meses por haber criminalizado la simbología contra la dispersión de los presos y que portaban en forma de banderas dos aficionados de Osasuna durante temporadas pasadas. Ello provocó que la Policía les identificara y que ambos fueran sancionados con multas de 3.001 euros y la prohibición de acceder a recintos deportivos durante seis meses, una prohibición que ya tuvieron que cumplir en su día.
En la ocasión más reciente, el titular del Juzgado de lo Contencioso 1 de Pamplona ha estimado la reclamación de un seguidor que iba enfundado en una banderola contra la dispersión de los presos el 11 de abril de 2014 en un encuentro entre Osasuna y Valladolid. Así, el juez ha revocado la sanción impuesta al entender, como decía el recurrente, que la bandera que portaba “no incita ni apoya la violencia, el terrorismo, el racismo, la xenofobia ni la intolerancia, sino que por el contrario se trata de un símbolo en contra de la política de dispersión penitenciaria de presos, subrayando que el día de los hechos no se produjo ningún acto de confrontación con otras personas y que la llevaba anudada a la cintura, sin ninguna otra consecuencia ni trascendencia”. La Delegación decía, por contra, “que esa bandera es un símbolo de uso generalizado por organizaciones que no sólo buscan el acercamiento de presos de ETA, sino también el enaltecimiento y laudo de los condenados”, pero su argumentación se ha quedado trasnochada. El juez entiende que la citada banderola o pancarta “no es un símbolo prohibido ni ilegalizado, quedaron al margen que su llevanza a un entorno como un partido de fútbol (en lugar de a un acto de manifestación política) puede resultar más aceptable dentro de la libertad de actuación de cada uno, más o menos lógica”.
En otra resolución reciente, y sobre un caso muy similar que afectaba a la sanción impuesta a un menor por acceder a El Sadar en un Osasuna-Alavés en septiembre de 2014 con una pancarta de apoyo al colectivo Etxerat con la leyenda Euskal presoak eta iheslariak etxera, así como con una camiseta con la serigrafía del arrano beltza, la Delegación ha visto también tumbada su sanción. La sentencia concluye, respecto a la camiseta, que “no es un emblema que pueda considerarse que incite a la violencia” y ello “en base al significado histórico del citado símbolo, que como se señala en la demanda además aparece en distintos edificios incluso oficiales de la Comunidad Foral”. En relación a la exhibición de la pancarta de apoyo al colectivo Etxerat, la juez señala que “tampoco puede considerarse constitutiva de infracción de lo dispuesto en la ley”. Según indica, “se trata de una pancarta que exhibe un símbolo que no está ni prohibido ni ilegalizado hasta el punto de que puede ser, y de hecho es exhibido, en la vía pública, en concreto en viviendas y locales particulares o por distintos colectivos, sin incurrir en ilícito ni penal ni administrativo alguno como sí ocurriría con la exhibición de otros signos”. “El símbolo es, además, relativo a una asociación lícita y que tampoco se encuentra ilegalizada, a diferencia de otras que judicialmente se han declarado integrantes de la banda terrorista ETA o de otras organizaciones terroristas, racistas o xenófobas”, continúa la sentencia.
En virtud de estos argumentos, la titular del Juzgado de lo Contencioso 3 de Pamplona considera que “no es admisible la interpretación que realiza la administración apreciando que la exhibición de la pancarta pueda incitar a la violencia o al terrorismo por el mero hecho de realizarse en un recinto deportivo, pues lo determinante no es el lugar sino la conducta que, como se ha explicado no es merecedora de reproche alguno cuando se realiza en la vía publica”. - E.C.