La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la representación legal del Club Atlético Osasuna contra la petición que había realizado la magistrada de que un juzgado de instrucción investigara el contrato de patrocinio firmado por el club rojillo con el Ayuntamiento de Pamplona. La jueza sigue considerando que se debe investigar dicho contrato por si existen indicios de un posible delito de quebrantamiento de condena debido a que Osasuna estaría percibiendo, según su criterio, una ayuda pública cuando la condena penal por delitos fiscales contra Hacienda le prohibía recibir ese tipo de subvenciones. Ahora, Osasuna puede recurrir a la Audiencia esta resolución y, en caso de que no sea así, el asunto se investigará en un juzgado de instrucción para comprobar si se ha podido cometer un delito.

Osasuna interpuso recurso contra la decisión de la propia jueza al entender que la entidad no tenía ninguna pena ejecutándose, porque la condena en la Audiencia Provincial junto a la exdirectiva de Archanco e Izco que le imponía 45 meses de pérdida de subvenciones y ayudas públicas había sido suspendida hasta el 1 de junio de 2024 debido a que el club navarro solicitó un indulto. En el juzgado de lo penal se le condenó a otros 9 meses de pérdida de ayudas por otro delito fiscal por impagos de IRPF también con Archanco como presidente y en principio la pena del juzgado de lo penal se debía cumplir de manera enlazada y siguiente a la de la Audiencia, pero al juzgado no se le informó de que la condena en la Audiencia se había suspendido hasta 2024. La Fiscalía apoyaba el recurso de Osasuna y entendía que no había incurrido en delito, pero la jueza no comparte el mismo criterio.

La jueza dice que es “ahora", a través del recurso de Osasuna, cuando ha tenido conocimiento de la suspensión de la pena. “Ni la Audiencia Provincial remitió testimonio a este Juzgado ni, lo que resulta por lo menos llamativo, se informó por la propia Fiscalía ni por la defensa del penado (Osasuna)”.

Y por tanto, la magistrada reprocha dicha falta de información y argumenta que la condena que ella impuso (para la que no se solicitó indulto y que por tanto no estaba suspendida) debía empezar a cumplirse ya. La falta de información a este juzgado “es llamativa porque las fechas de cumplimiento de la pena impuesta en esta causa que ahora nos ocupa debieron modificarse de forma inmediata”.

“Lejos de ello -señala la jueza-, lo que resulta de la documentación facilitada por el Ayuntamiento de Pamplona es que el 29 de abril de 2022 se elabora el Pliego de prescripciones técnicas del contrato de patrocinio, porque esa fecha consta en la firma electrónica del documento, contrato que sin embargo no se firma hasta que se suspende por la Audiencia Provincial la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas; suspendida la pena el 19 de mayo de 2022, se firma el contrato de patrocinio en junio de 2022.

Vista general del remodelado estadio de El Sadar. Patxi Cascante

La respuesta de la jueza al recurso de Osasuna dice que “es evidente que si en ese momento de la firma del contrato de patrocinio el Club no tenía ninguna pena ejecutándose, como alega la defensa, fue sencillamente porque no se había comunicado a este Juzgado de lo Penal 2 que las penas de la Audiencia no se estaban cumpliendo; ese es el único motivo. Porque al no existir penas a cumplir de forma previa, tenía que haberse iniciado la impuesta en la sentencia que ahora se ejecuta en esta causa en la que nos encontramos. Digamos que se produjo un oportuno encaje de fechas, por denominarlo de alguna manera, que sin embargo no cuadra por completo, por decirlo de algún modo, dado que el contrato firmado con el Ayuntamiento abarca el periodo de cumplimiento de la pena impuesta en esta causa, porque la vigencia del contrato es hasta el 30 de junio de 2025 y la liquidación en esta ejecutoria fijó el plazo de cumplimiento entre el 1 de junio de 2024 y el 26 de febrero de 2025”.

Precisa la resolución que “no corresponde en este momento procesal analizar las alegaciones de fondo realizadas por las partes. El contrato, así estipulado, podía suponer cuando se dictó la providencia recurrida un quebrantamiento de las penas de la Audiencia, que teóricamente estaban cumpliéndose, y podría y puede aún comportar una tentativa de quebrantamiento, por lo menos, de la pena impuesta y liquidada por este Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona, tentativa o no que en su caso deberá analizarse por el Juzgado de instrucción, y no por esta Juzgadora”.

Y por último, la resolución recuerda que “se alega por la defensa y por el Ministerio Fiscal que el contrato de patrocinio no tiene la naturaleza de una ayuda pública. En este punto, sin perjuicio de que tal extremo deberá igualmente discutirse y dilucidarse en el procedimiento de instrucción, por un lado cabe reproducir lo señalado en la providencia recurrida, en el sentido de que el contrato de patrocinio constituye, conforme al artículo 24 de la Ley General de Publicidad 34/98, y conforme al punto 2º del Pliego de prescripciones técnicas aportado por el Ayuntamiento, una ayuda económica, en este caso procedente de una entidad pública. Y por otro, lo cierto es que el hecho de que el propio Club esperara a que se suspendieran las penas de la Audiencia para firmar el contrato, cuyo pliego de condiciones estaba hecho desde abril, y omitiera a este Juzgado la información relativa a la suspensión de las penas previas, hace pensar que no tenía tan clara en ese momento esa naturaleza ajena a las ayudas públicas que ahora se alega”.

Osasuna y el fiscal entienden que es un contrato privado

  • Osasuna alegó en su recurso que la entidad no tiene ninguna pena ejecutándose. Indicó que las penas impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra fueron suspendidas en providencia de 19 de mayo de 2022, hasta que se resuelva la petición de indulto realizada por el Club.
  • El Ministerio Fiscal, por su parte, se postuló del lado de Osasuna al considerar igualmente que se trató de un contrato privado, y no de una ayuda pública. Estimó, igualmente, que, aun en el supuesto de entenderse que se trata de una ayuda pública, el delito no se habría cometido, atendiendo a que la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra está suspendida, y la impuesta en la sentencia que se ejecuta en esta causa no se inicia hasta el 1 de junio de 2024.
  • La Sección segunda de la Audiencia Provincial condenó a Osasuna en abril de 2020 como autor de cinco delitos contra la Hacienda Pública. Le impuso por cada delito, entre otras penas, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día por cada uno de ellos. La Audiencia, en fase de ejecución, fijó la fecha de cumplimiento de tales penas entre el 15 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2024.