PAMPLONA. Al menos un detalle del cartel que anunciará los próximos Sanfermines se presta a la crítica. Se trata de la figura de Hemingway sujetando el pitón del toro que se asoma sobre la imagen del santo patrón. Este gesto prohibido en el encierro es considerado una falta grave según la nueva ordenanza recientemente aprobada, y puede recibir multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

El jurado seleccionó este diseño digital como una de las 8 obras finalistas porque "escapa de los colores tradicionales y aporta una mancha agradable usando personajes de la fiesta: el Santo, el toro, Hemingway, Padilla, Caravinagre y txistulari".

En las redes sociales el debate está abierto y algunos lectores consideran que la imagen hace un flaco favor a la campaña para concienciar a los visitantes de que citar o importunar al toro en plena carrera es una temeridad y puede causar graves perjuicios. ¿Qué opinión le merece este detalle? ¿Cree que debería modificarse el cartel?

ordenanza del encierro. Régimen Sancionador

infracciones muy graves

Se considerarán:

1. Participar en el encierro utilizando elementos mecánicos para el desplazamiento (patines, monopatines, bicicletas, etc).

2. Cualquier actitud que genere riesgo para la integridad física de las personas, incluso para la del infractor.

3. La reiteración en infracciones graves.

Sanción: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

infracciones graves

Se considerarán:

1. La instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido del encierro, salvo autorización expresa y singular del Ayuntamiento de Pamplona.

2. Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes o sin ostentar plenas condiciones físicas y psíquicas.

3. Arrojar objetos en el recorrido del encierro una vez que ha sido limpiado o durante el transcurso del mismo.

4. Correr hacia las reses o detrás de ellas creando peligro.

5. Tocar a las reses o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el itinerario o en el ruedo de la plaza, salvo que se realice para evitar una cogida.

6. Pararse en el recorrido y quedarse en el vallado, barreras o portales, de manera que se dificulte la carrera o defensa de los corredores.

7. Utilizar cualquier medio reproductor de imagen o sonido dentro del recorrido o de los vallados reservados, sin la debida autorización.

8. Utilizar aparatos para sobrevolar el espacio del recorrido del encierro.

9. Cualquier otra actuación que pueda dificultar de modo grave el normal desarrollo del encierro.

10. La reiteración en infracciones leves.

Sanción: multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

infracciones leves

Se considerarán:

1. Encaramarse a elementos que no ofrezcan garantía de seguridad suficiente dentro del recorrido del encierro.

2. Situarse en las zonas y lugares del recorrido del encierro que expresamente prohíba esta ordenanza, el Bando de Alcaldía para las fiestas de San Fermín o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Desbordar las barreras o límites que los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad establezcan en el recorrido del encierro.

4. Llevar vestuario o calzado inadecuado para la participación en el encierro.

5. Portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad del encierro (mochilas, bolsos, botellas, vasos, máquinas fotográficas o de vídeo, aparatos para grabar imágenes, micrófonos, etc.).

6. Emitir música hacia el recorrido del encierro a partir de las 07.00 horas.

7. Obstaculizar las labores de limpieza del recorrido del encierro.

8. Tirar cohetes, petardos o cualquier artificio pirotécnico entre las 07.00 y las 08.30 horas.

9. Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas como muy graves o graves.

Sanción: multa hasta 750,00 euros.