PAMPLONA - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dictado una sentencia que abre la vía a anular todas las liquidaciones impugnadas de las plusvalías municipales (con o sin ganancia en la venta de un terreno o inmueble) sobre la anterior legislación foral. El fallo entra en contradicción con la nuevo ley foral que aprobó recientemente el Parlamento (con vigencia desde el 1 de enero de 2018) ya que autorizaba el cobro de plusvalía en aquellos casos en los que hubo un incremento de valor de los bienes (segundo semestre del 2017, en el vacío legal tras la sentencia el Constitucional). La sentencia del TSJN lo que dice es que al quedar anulada la anterior regulación no se puede liquidar nunca el impuesto, es decir, exista o no plusvalía (incremento de valor de pisos o terrenos). En este caso, da la razón en un caso en el que hubo ganancia o beneficio en la operación. Una situación que genera cuando menos inseguridad jurídica a ayuntamientos, TAN o juzgados que tienen pendientes recursos por cobros indebidos, ya que el fallo del TSJN es aplicable a un caso (dos constructoras contra el Ayuntamiento de Burlada y tras un recurso de casación) pero sienta un precedente para todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre de 2017.

Cabe recordar que el Constitucional (15 de julio de 2017) anuló aquellos artículos de la Ley Foral de Haciendas Locales, al igual que en el resto del Estado, argumentando que no se puede imponer un impuesto por una supuesta plusvalía de un terreno o inmueble que se venda por debajo del precio de compra. La nueva ley foral que se acomodaba al Constitucional y que sigue en vigor interpreta que se deben volver a girar las comprendidas entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Los nuevos impuestos a partir de 2018 se liquidan conforme a los valores reales de mercado en las compraventas (no los valores catastrales como en la ley anterior). La normativa exigía así una nueva liquidación (revisión) por parte de los ayuntamientos para el periodo en impasse. Si hubo incremento de valor patrimonial (real) se cobraba, si no lo habíaba, no.

En su última sentencia el TSJN considera que todas las liquidaciones que ya han sido impugnadas -o que estén en el plazo de serlo- del impuesto que grava las plusvalías con la anterior legislación, que fue declarada inconstitucional, son nulas al haber quedado “huérfanas de amparo legal”.

El fallo, deliberada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -compuesta por cinco magistrados- estima el recurso presentado por dos empresas constructoras contra una resolución del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pamplona que dio la razón al Ayuntamiento de Burlada. La Sala resuelve el primer recurso de casación autonómico y resuelve que, a la vista de la resolución del Constitucional (TC), no cabe una interpretación de la misma conforme a la cual pueda y deba analizarse en cada caso concreto por los órganos judiciales en vía de recurso si ha existido o no un incremento de valor. Del tenor de la sentencia del Constitucional, el TSJN se pregunta si se puede colegir que el contribuyente pueda alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos. “La respuesta ha de ser negativa, y es que no cabe dicha conclusión a la vista de la lectura, no solo del fallo, sino de su debida ‘integración’ con el contenido íntegro de la sentencia”, sostiene.

La liquidación girada en aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, prosigue el Tribunal, “no puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba alguna (singularmente la pericial) para la que se carece de parámetro legal, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el TC ha rechazado en aquella sentencia. En el presente momento, según la Sala, ante la inexistencia de dicho régimen legal, no es posible no solo determinar si existe o no hecho imponible, sino ni siquiera cuantificar la base imponible. Según los magistrados, es al legislador y a la luz de la sentencia del Constitucional, a quien le corresponde determinar los supuestos de eventual incremento o decremento y su constitucional cuantificación, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por lo tanto, la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos que en orden a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica obliga a este Tribunal a estimar el recurso de casación autonómico, al ser procedente la nulidad de las liquidaciones impugnadas que han quedado huérfanas de amparo legal.