El Ayuntamiento de Pamplona ha abierto expediente sancionador a 16 establecimientos hosteleros del Casco Antiguo por no instalar con la doble puerta obligatoria. Esa obligación legal de instalar un vestíbulo estanco en el acceso a los locales se recoge en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo, en vigor desde 2017. El PEPRI preveía que esa doble puerta fuera obligatoria en bares y cafeterías con anterioridad al 1 de enero de 2025.

A finales de 2024, el Ayuntamiento de Pamplona lanzó una campaña de información para recordar esta obligación a los establecimientos hosteleros. Fruto de esa campaña y tras varias reuniones explicativas a través de sus asociaciones, se acordó que podría eximirse de la instalación de la doble puerta a aquellos locales que, voluntariamente, renunciasen a emisión musical en horario nocturno, entre las 23 horas de la noche y las 7 horas de la mañana. Esa exención supondría modificar las licencias de esos locales y reflejarlo en los títulos de apertura.

La norma aprobada en 2017 ya recogía que aquellos locales a los que supusiese una especial dificultad técnica la instalación de la doble puerta podrían también verse eximidos de esta obligación. Por ello, los establecimientos hosteleros han estado presentando instancias solicitando la exención de ese vestíbulo estanco por las razones que se recogen en la normativa del PEPRI.

Propuesta de multa de 2.203,71 euros

Tras ese periodo de información, el Ayuntamiento de Pamplona abrió 41 expedientes disciplinarios (40 en el año 2025 y 1 en 2026) a establecimientos de los que no se ha tenido noticia de sus intenciones ni han colocado el vestíbulo estanco. De estos expedientes abiertos, 25 finalizaron con la presentación de una solicitud de exención, acogiéndose a las excepciones que recoge la normativa vinculadas a grado de protección del local, dimensiones, accesibilidad o por otras causas excepciones.

Los 16 expedientes sancionadores proponen multas de 2.203,71 euros por “la vulneración de las determinaciones contenidas en los planes urbanísticos o en los instrumentos de ordenación territorial, cuando la infracción no estuviera calificada legalmente de modo más grave”. La cuantía se corresponde con sanciones de grado medio conforme al artículo 219.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece una horquilla de multas económicas entre 2.203,71 y 4.106,91 euros.