La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona que había confirmado el despido procedente disciplinario de un trabajador que sufrió un accidente con el coche de empresa al acudir a una urgencia laboral y en la prueba de alcohol a la que fue sometido después del siniestro arrojó un resultado que cuadruplicaba la tasa legal de alcohol. La Sala corrige ahora el criterio y estima el recurso del empleado de mantenimiento, con lo que considera su despido improcedente y obliga a que sea readmitido o a abonarle una indemnización de 11.806 euros.
El trabajador estaba contratado desde septiembre de 2021 como oficial de 1ª categoría y se desplazaba en ocasiones a las instalaciones de clientes de la mercantil. Así, el 2 de octubre de 2024, hacia las 12.00 horas, el demandante sufrió un accidente en la A-1 con la furgoneta de la empresa, se salió de la vía y chocó con diferentes elementos hasta terminar en la cuneta. Los bomberos evacuaron al conductor. Los policías que acudieron al lugar observaron síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol, dio un resultado de 1,00 mg. de alcohol por litro de aire espirado, confirmando luego en sangre la tasa positiva con un resultado de 1,46 g/l de etanol en sangre. El vehículo de la empresa sufrió daños por 7.510 euros.
La empresa decidió extinguir la relación laboral con el trabajador a través de un despido disciplinario el 8 de octubre de 2023.
La defensa del conductor recurrió la sentencia que avalaba su despido ante el TSJN y argumentó que las analíticas sanguíneas no acreditan el índice de alcohol en el momento de la conducción, que fue cuatro horas antes al momento de la realización de la prueba. A este respecto, la Sala le responde que “ello no significa que carezca de entidad probatoria lo que manifestaron los propios agentes sobre el estado en el que se encontraba el conductor accidentado”.
También aludía a la inexistencia de anteriores de expedientes disciplinarios en contra del trabajador, pero la Sala considera que resulta “intrascendente para el fallo de la sentencia” ya que no se le despidió atendiendo a incumplimientos laborales anteriores imputables al trabajador. Sin embargo, como motivo de recurso también se planteó que el conductor había sido despedido “por una incorrecta tipificación de la sanción por parte de la empresa, apartándose del régimen contemplado en el convenio colectivo”. Es decir, por tanto, que en el convenio de la industria siderometalúrgica que regía la actividad de la empresa no se contemplaba el despido del trabajador por conducir bajo la influencia del alcohol, sino como una sanción grave que conlleva suspensión de empleo y sueldo.
La Sala apoya este argumento. Recuerda que la facultad sancionadora del empresario ha de adecuarse al sistema sancionador previsto en el convenio. Así, si los incumplimientos del trabajador no encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable hasta con el despido, debe declararse la improcedencia del mismo por haber sido calificada la falta inadecuadamente por el empresario”. De este modo, el principio de tipicidad determina la imposibilidad de imponer sanciones no previstas en la ley o en el convenio colectivo aplicable.