Síguenos en redes sociales:

Ayudas para emergencia social en Pamplona: suben un 25% y se podrán solicitar adelantos

La convocatoria, que ofrece ayuda para alimentación, alojamiento y suministros, amplía la cuantía máxima que pueden recibir personas y/o familias en situación de necesidad, hasta 1.080 euros para unidades familiares de una persona y hasta 1.480 para unidades de cinco miembros o más

Ayudas para emergencia social en Pamplona: suben un 25% y se podrán solicitar adelantosREDACCIÓN DNN

El Ayuntamiento de Pamplona tiene abierta la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, para ayudas de emergencia social dirigidas a personas y/o familias en situación de necesidad. Como principal novedad, se han ampliado hasta en un 25% las cuantías máximas que pueden percibir a las unidades familiares en las prestaciones económicas directas que se conceden para alojamiento, nutrición, suministros o integración sociolaboral, entre otros conceptos.

El concejal delegado de Acción Social, Txema Mauleón Echeverría, ha explicado en rueda de prensa las novedades de esta convocatoria, que permanecerá abierta hasta final de año o hasta agotar un presupuesto de 700.000 euros que se mantiene respecto al año anterior. En 2024, la partida, entonces de 630.000 euros, se incrementó en más de un 10%. Esta convocatoria sirve como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de intervención social realizados desde los programas y servicios del área de Acción Social.

Se trata de conceder prestaciones económicas directas a personas y/o familias de Pamplona en situación de emergencia social que reúnan determinadas condiciones y requisitos. Se definen como prestaciones económicas directas las ayudas económicas de carácter puntual, no periódicas, subsidiarias y complementarias, orientadas a cubrir necesidades básicas.

Se contemplan ayudas para seis conceptos: alojamiento, suministros, nutrición, formación e integración sociolaboral, prevención de riesgo o desprotección en infancia y adolescencia, y otras necesidades básicas. Tal y como se recoge en las bases de la convocatoria, la concesión de esta ayuda solucionará la emergencia planteada de forma transitoria, proveyéndose a corto plazo una solución a la situación de emergencia planteada, entendiéndose que la ayuda deberá tener un impacto significativo en el proceso de incorporación de la persona y/o familia.

Requisitos para concurrir a estas ayudas de emergencia social

La convocatoria de este 2026 amplía los topes máximos que pueden percibir personas y/o familias en un año y con carácter general para todos los conceptos de ayuda, en vez de establecer una cuantía máxima por cada uno de ellos como en años anteriores. Únicamente permanece con un tope máximo propio, que asciende a 800 euros, la ayuda para formación e integración sociolaboral, tal y como se recoge en el apartado específico de esa ayuda.

Así las cosas, las cuantías máximas alcanzan los 1.080 euros para unidades familiares de una persona (un 25,5% más que los 860 euros de 2025), los 1.180 para unidades familiares de dos miembros (un 22,9% más que los 960 euros del pasado año), los 1.280 para unidades familiares de tres miembros (un 20,7% más que los 1.060 euros de 2025), los 1.380 para unidades familiares de cuatro miembros (un 18,9% más que los 1.160 euros del año anterior) y los 1.480 para unidades familiares de cinco miembros o más (un 17,4% más que los 1.260 euros de 2025).

Para concurrir a esta convocatoria, se requiere ser mayor de 18 años o menor con emancipación, tener residencia efectiva en Pamplona o empadronamiento en la ciudad con un mínimo de seis meses de antigüedad y participar en un proceso de intervención social a través de programas y servicios del área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona. Asimismo, se deben haber solicitado aquellas prestaciones a las que se tuviera derecho y la unidad familiar no debe superar las cuantías máximas establecidas.

Excepciones a las ayudas por alojamiento

Con el objetivo de garantizar el mantenimiento o acceso al alojamiento por parte de personas y/o familias en situación de necesidad, el Ayuntamiento de Pamplona ha introducido novedades en las ayudas que se otorgan por este concepto. En las bases de la convocatoria, se especifican aquellas situaciones en las que no se concederán ayudas de emergencia por concepto de alojamiento a unidades familiares que perciban otras ayudas en el momento de la solicitud.

No podrán concurrir a las ayudas por alojamiento las personas y/ o familias que reciban las ayudas que para la misma finalidad regula la Ley Foral 28/2018 sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra; quienes perciban la prestación de subsidiación de alquileres ‘Provivienda’; quienes se alojen en una vivienda municipal; y quienes hayan generado una deuda de más de dos mensualidades, facturas o recibos correspondientes a periodos en los que la unidad familiar percibía Renta Garantizada, IMV o unos ingresos equivalentes, según los miembros de la unidad familiar.

No obstante, desde el personal técnico municipal que realice la intervención se podrán proponer excepciones motivadas a estas incompatibilidades, mediante un informe social. Esta solicitud será supervisada por el equipo de responsables de la dirección del área de Acción Social. En caso de que perciban ayudas para la misma finalidad (DAVID, EMANZIPA o Provivienda), se especifica en la convocatoria que solo se podrá conceder ayuda de emergencia para la parte no subvencionada por las otras ayudas.  

Novedades en los conceptos de nutrición, integración y otras necesidades básicas

Las ayudas en concepto de nutrición cubren necesidades básicas de alimentación e higiene de las personas integrantes de la unidad familiar. En esta convocatoria se ha añadido que las unidades familiares que tengan derecho a la prestación de Programa Básico, deberán solicitarlo en primera instancia, siendo ambas prestaciones incompatibles.

En el concepto de formación e integración sociolaboral, se ha añadido la posibilidad de incluir gastos de transporte para asistir a actividades formativas y/o sociolaborales para personas que no cuenten con ninguna bonificación para ello. Este concepto de ayuda tiene como objetivo facilitar el proceso de inclusión sociolaboral de la persona beneficiaria, a propuesta del personal técnico municipal del área de Acción Social.

En el apartado de otras necesidades básicas, no se concederán ayudas de emergencia para mobiliario básico, salvo en caso de entrada a vivienda municipal y no tener posibilidad de adquirir mobiliario básico (camas y un mueble a elegir). Las ayudas de este concepto deberán estar justificadas mediante valoración técnica del personal profesional de referencia en el marco de una intervención social, con la supervisión del equipo de responsables de dirección del área de Acción Social.

Modalidad de adelanto

En cualquiera de los conceptos de ayuda que recogen las bases (alojamiento, suministros, nutrición, formación e integración sociolaboral, prevención de riesgo o desprotección en infancia y adolescencia, y otras necesidades básicas), se podrán conceder ayudas de emergencia en la modalidad de adelanto, en los supuestos en que la persona beneficiaria vaya a percibir en los siguientes meses una prestación económica con carácter retroactivo u otro tipo de ingresos previsibles con los que pueda hacer frente a dichos gastos.

En este caso, se establecerá así desde su concesión, implicando un compromiso de devolución de la persona beneficiaria, que deberá producirse en el plazo y en la forma que se indique en la concesión. En situaciones en las que, habiendo solicitado ayudas de emergencia en modalidad de adelanto, asociadas al cobro posterior de otra prestación, esta ayuda no se haya concedido por la no aprobación de la misma, se podrá solicitar un cambio en el compromiso de devolución, pudiendo ampliar los plazos de devolución. En todo caso, el plazo máximo para la devolución es de un año desde la concesión de la ayuda de emergencia, y la cuantía solicitada en esta modalidad contará en el cómputo de los topes anuales por unidad familiar previstos.