Madrid. Así lo señala la Junta Electoral Central, que considera excusable ser una persona discapacitada o con incapacidad permanente absoluta, tener una baja médica, estar embarazada de más de seis meses o en periodo de baja maternal y estar preso o internado en un psiquiátrico. Además, aunque la ley permite llamar a cualquier elector menor de 70 años, se autoriza la ausencia de los mayores de 65 que lo soliciten.
Hay otro grupo de causas personales que estudiará la Junta de Zona en cada caso, que contemplan las lesiones o enfermedades acreditadas, la incapacidad permanente para un determinado trabajo, el embarazo de riesgo en los seis primeros meses y la previsión de una intervención quirúrgica o pruebas clínicas de relevancia previstas para la fecha de los comicios o días inmediatamente anteriores y posteriores. El cambio de la residencia habitual a otra comunidad es otro de los motivos que se pueden alegar para pedir no estar en una mesa.
Están justificadas la maternidad en los primeros nueve meses, el cuidado de menores de ocho años, discapacitados y familiares por razones de edad o enfermedad. También se pueden alegar "eventos familiares de especial relevancia" que sean "inaplazables" o cuyo aplazamiento supusiese "perjuicios económicos relevantes", como podría ocurrir con bodas, bautizos o comuniones, aunque la instrucción no hace mención explícita de los tipos de celebración. Los padres de menores de 14 años que no tengan un cuidador alternativo pueden solicitar su ausencia. La JEC hace mención además a las razones profesionales y permite la ausencia de los trabajadores de las Juntas Electorales y de las Administraciones que tengan encomendadas funciones el día de los comicios. Los trabajadores de servicios esenciales como la sanidad o protección civil que tengan guardia y los directores de los medios de comunicación son excusados.