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66 de los últimos 68 detenidos de Segi han quedado absueltos

El Supremo absuelve a cinco condenados por la Audiencia Nacional y rebaja de seis a dos años la pena a los otros dos

66 de los últimos 68 detenidos de Segi han quedado absueltosFoto: David Aguilar

pamplona - El Tribunal Supremo ha anulado cinco de las siete condenas a miembros de Segi acordadas por la Audiencia Nacional el pasado mes de mayo y ha rebajado las dos restantes de seis a dos años de cárcel. Con esta decisión, de los últimos 68 jóvenes detenidos acusados de pertenecer a esta organización ilegalizada, 66 han quedado absueltos, si bien la mayoría de ellos sufrieron la incomunicación, denunciaron torturas y pasaron varios meses en prisión.

La Audiencia juzgó durante los meses finales de 2014 y hasta mayo de 2015 a 28 miembros de Segi, acusados de integrar una organización ilegalizada por su subordinación a ETA. El proceso contra estos 28 era continuación de un sumario anterior en el que fueron imputados otros 40, todos ellos absueltos por la Audiencia Nacional.

De los otros 28, la Fiscalía retiró, en diciembre de 2014, la acusación contra 12 de ellos, y al final solo fueron condenados por la Audiencia Nacional siete.

Los siete recurrieron ante el Supremo y solo dos han sido castigados. Los absueltos son: Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Aiala Zaldivar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo y Xabat Morán Ruiz. Por el contrario, la gasteiztarra Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa y el pamplonés Ibon Esteban Scaloni ven rebajadas sus penas a dos años de prisión, que prácticamente han cumplido, por lo que sus excarcelaciones serán en breve.

En su sentencia, el alto tribunal recuerda que para apreciar delito de pertenencia a una organización satélite de ETA, su jurisprudencia exige una militancia activa y no solamente la mera adscripción.

El alto tribunal revisó los recursos de los presos el pasado 4 de noviembre y en la vista el fiscal asumió que el Supremo rebajara las condenas a seis años de cárcel por integración en ETA impuestas por la Audiencia Nacional.

La rebaja de las condenas viene determinada, según solicitaron las defensas y aceptó el fiscal en la vista, por el nuevo Código Penal, el cual permite disminuir el castigo por delitos de terrorismo cuando el hecho juzgado sea de menor gravedad por los medios usados y los resultados obtenidos.

El Supremo señala en su sentencia que no se ha demostrado que Villaverde y Esteban hayan participado en kaleborroka ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, tal y como consideraba probado la Audiencia. En cuanto a los absueltos, el Supremo considera que no se ha demostrado ni su militancia activa en Segi ni tampoco su participación en violencia callejera. - D.N./Efe