Pamplona - El Parlamento de Navarra tramita una nueva ley para renovar y democratizar el Consejo de Navarra, el principal órgano consultivo de la Comunidad, encargado de asesorar sobre distintos aspectos jurídicos a la Administración foral y a las entidades locales, y de dictaminar si sus resoluciones se adaptan al ordenamiento jurídico. La reforma, pactada ya por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra, ha sido registrada en la Cámara, donde inicia ahora el trámite parlamentario para su aprobación en las próximas semanas.

“Se trata de una medida de regeneración democrática para hacer del Consejo de Navarra un órgano más independiente y transparente, en el que los nombramientos se hagan por criterios de mérito y capacidad, y no por un reparto de cuotas de partido”, explica Eduardo Santos, exparlamentario de Podemos y hoy diputado, y promotor de una reforma en la que también han colaborado Miguel Izu y Arantxa Izurdiaga, vinculados a Izquierda-Ezkerra y EH Bildu, respectivamente.

La reforma del Consejo se centra en tres aspectos principales: los nombramientos, su funcionamiento interno y algunas mejoras de carácter más técnico con el objetivo de “dotarlo de autonomía orgánica y funcional, y garantizar la rigurosa cualificación técnica, neutralidad política e imparcialidad de sus miembros”, tal y como se recoge la exposición de motivos.

Para ello, se suprimen los dos cargos que hasta ahora nombraba el Gobierno, por lo que el órgano queda reducido de siete miembros a cinco, y todos ellos deberán ser “juristas de reconocido prestigio con una experiencia profesional de, al menos, 15 años”. Lo serán además por un periodo de ocho años (hasta ahora eran seis), en el que serán “independientes e inamovibles” en el ejercicio de su cargo, para el que no podrán ser reelegidos. Su elección corresponderá al Parlamento por mayoría absoluta, aunque se abre la posibilidad a que puedan plantear nombres la UPNA y los colegios de abogados de Navarra. Los aspirantes deberán comparecer previamente en la Cámara para exponer sus méritos.

Los nombramientos se realizarán además de forma individualizada y con una cadencia de dos años, evitando así nombramientos grupales que daban pie a repartos de cuotas por partido. De esta forma, se llevará a cabo un relevo progresivo. El miembro más antiguo del consejo será renovado con la entrada de vigor de la ley, y los restantes, comenzando por el más antiguo, a los dos, los cuatro, los seis y los ocho años.

La nueva ley también reordena el funcionamiento interno del Consejo de Navarra para dotarlo de mayor transparencia e independencia, de forma que su presidente solo podrá ser elegido una vez y por un plazo de cuatro años. Se detallan además las funciones del Consejo en pleno, y se le faculta para solicitar documentación o informes técnicos que considere necesarios para la emisión de sus dictámenes. Estos, en cualquier caso, seguirán sin ser vinculantes, salvo en aquellos en los que se recoja expresamente en la ley.

Objetivo. Mejorar el funcionamiento del Consejo de Navarra corno órgano consultivo dotado de autonomía orgánica y funcional y garantizar la rigurosa cualificación técnica, neutralidad política e imparcialidad de sus miembros.

Funciones. Velará por la observancia del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines. La consulta al Consejo será preceptiva cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes del Consejo se emitirán siempre por escrito y no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Miembros. El Consejo estará integrado por cinco miembros (ahora siete) nombrados entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia profesional de, al menos, quince años y que

tengan la condición política navarra. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de ocho años (hasta hora seis) y no podrán ser reelegidos.

Elección. Corresponde al Pleno del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, elegir a las personas que serán propuestas para el nombramiento por parte de la presidencia del Gobierno. Hasta ahora el Ejecutivo foral nombraba directamente a dos representantes. Antes de la elección en pleno los candidatos deberán comparecer ante la comisión competente en la materia para exponer sus méritos.

Propuesta. Podrán proponer candidatos uno o varios grupos parlamentarios. Los colegios de abogados de Navarra o, en su caso, el Consejo Navarro de Colegios de Abogados. El Consejo de Gobierno de la UPNA.

Presidencia. La presidencia del Consejo será elegida de entre sus miembros por mayoría absoluta

y mediante votación secreta. Será para cuatro años, sin posibilidad de reelección.

Compensación económica. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir las dietas que

reglamentariamente se establezcan por su asistencia a las sesiones de trabajo del Consejo. No se devengará más de un dieta por día. Los miembros del Consejo tendrán derecho a la compensación que reglamentariamente se establezca por su participación como ponentes en los dictámenes.

Dictámenes. El Consejo mantendrá las mismas atribuciones, y deberá ser consultado en cuestiones como la reforma del autogobierno, leyes que hayan de dictarse en desarrollo de legislación básica estatal o europea, recursos de inconstitucionalidad o cuestiones que puedan solicitar el Gobierno, el Parlamento o las entidades locales.