Los delitos que se imputan a Luis Medina y Alberto Luceño por el cobro de 6 millones de euros en comisiones en la presunta venta irregular de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid podrían acarrear una suma penas de hasta 23 años de prisión dependiendo de la graduación de la misma, lo que llevó este lunes al juez a ordenar la retirada de pasaporte y la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado.

La adopción de estas medidas cautelares a instancias de las acusaciones populares se dictó al considerar el instructor que existe un riesgo real de una fuga y de destrucción de pruebas, dado que por ejemplo podrían viajar al extranjero y existe el peligro de manipular documentos en poder del empresario malayo proveedor del material.

Tras declarar ayer los investigados, el juez Carretero dictó sendos autos con similares argumentos, incidiendo en la gravedad de los delitos cometidos "no solo por su trascendencia pública" al ocurrir en el peor momento de la pandemia con miles de fallecimiento diarios y al afectar a fondos públicos, sino por "llevar aparejadas penas de hasta veintitrés años de cárcel", lo que supone la posibilidad de riesgo de fuga.

Esta pena sería una suma de los años de cárcel a imponer a los dos investigados en el caso de que se les aplique en cada uno de los delitos el grado máximo, según fuentes jurídicas.

El delito de estafa agravada se imputa, dado que "Alberto Luceño, en connivencia con Luis Medina, ocultó con engaño y ánimo de lucro al Ayuntamiento de Madrid que el precio de las mascarillas se había elevado en un 60% como consecuencia de las comisiones que los investigados habían pactado con la empresa Leno".

Este precepto penal se recoge en los artículos 248.1 y 250.1 del Código Penal y castiga a los que, con ánimo de lucro, utilice "engaño bastante" para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La conducta conlleva penas de entre seis meses a tres años de cárcel.

DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y DE BLANQUEO

El juez les atribuye también un delito de falsedad documental por presuntamente manipular documentos para justificar los elevados ingresos en los bancos. La falsedad se regula en el artículo 392.1 del Código Penal y castiga con penas de entre seis meses a tres años y multa por alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

El delito de blanqueo de capitales viene recogido por el artículo 301.1 del Código Penal y lleva a penas de entre seis meses a seis años de prisión a quien "adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o bien realice cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito".

Medina en este caso compró un velero por 325.515 euros y dos bonos de inversión, mientras que su socio destinó el dinero a la compra de coches de lujo, relojes Rolex, una vivienda de lujo y a una estancia en un Hotel de lujo de Marbella. En su declaración de ayer, señaló que también destinó lo ganado a viajes internacionales.

En cuanto al delito de alzamiento de bines, que por ahora se imputa solo a Luis Medina, se trata de "un delito socioeconómico que consiste en que el deudor sustrae todo o parte de su patrimonio para que sus acreedores encuentren dificultades para cobrar".

Lo regula el artículo 257 del Código Penal y podría ser castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.