La Fiscalía Anticorrupción ha respondido a la Audiencia Provincial de Sevilla que se opone a suspender la pena de 6 años de cárcel a la que fue condenado el ex presidente andaluz José Antonio Griñán por delitos de prevaricación y malversación en el 'caso ERE', avalando así su ingreso en prisión.

El Ministerio Público ya ha remitido a la Audiencia de Sevilla el informe que le reclamaba para que se pronunciara --al igual que el resto de acusaciones-- sobre si debe suspender o no las penas de prisión para Griñán y los otros ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados a cárcel mientras se tramitan los indultos planteados a su favor.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales explican que el Código Penal recoge los casos excepcionales en los que cabría suspender el ingreso en prisión y dejan ver que el de caso Griñán no cumple con dichos requisitos.

Según indican, podría suspenderse la entrada en la cárcel cuando el tribunal apreciase que con el cumplimiento de la pena podría resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En este caso, sin embargo, los fiscales consideran que "tratándose de la ejecución de la pena impuesta no cabe apreciar tal dilación".

En este sentido, el Ministerio Público insiste en que en la sentencia firme que dictó el Tribunal Supremo el pasado septiembre "se recoge expresamente que durante la tramitación de toda la causa no se han producido dilaciones que hayan merecido la consideración de indebidas con la consiguiente atenuación de la pena, ni que éstas se hayan producido en el dictado de la sentencia de casación atendiendo al número y complejidad de los recursos interpuestos ante la sentencia de instancia".

De hecho, la Fiscalía precisa que la sentencia del Alto Tribunal "no ha sufrido dilaciones más allá de las que se derivan" de las peticiones que han presentado las defensas, que "no pueden ser calificadas como indebidas".

En su escrito, los fiscales de Anticorrupción señalan que el Código Penal "hace referencia a que, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria". En concreto, explican que la medida de gracia tiene un "carácter excepcional" porque "el interés público reclama que las resoluciones judiciales firmes se cumplan".

Así las cosas, la Fiscalía se ha opuesto a frenar las entradas en prisión y se ha posicionado a favor de ejecutar las condenas dictadas para Griñán y los otros ocho --los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Antonio Fernández; los ex viceconsejeros Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá; y Miguel Ángel Serrano, director de la agencia IDEA, y Juan Márquez, director de Trabajo.   

LA AUDIENCIA DE SEVILLA DEBE DECIDIR

Una vez escuchadas las partes, la Audiencia de Sevilla deberá decidir si ordena o no el ingreso en prisión de Griñán y los demás condenados a penas de cárcel, algo para lo que se suele conceder diez días, de acuerdo con las fuentes jurídicas consultadas.

Cabe recordar que, además de las peticiones de indulto presentadas el pasado 1 de septiembre, la defensa de Griñán formuló poco después, el día 27 de ese mes, un incidente de nulidad en el Tribunal Supremo (TS) que aún está pendiente de respuesta.

El Supremo confirmó el pasado julio la condena que la Audiencia de Sevilla dictó el 19 de noviembre de 2019 para Griñán a una pena de 6 años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, por el procedimiento específico mediante el cual la Junta de Andalucía canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.

El alto tribunal ratificó igualmente la condena al también ex presidente andaluz Manuel Chaves a 9 años de inhabilitación por prevaricación, por lo que en su caso no hay pena de cárcel.  

TENÍA "CONOCIMIENTO DE LA ILEGALIDAD"

El Supremo consideró probado que Griñán tenía "conocimiento de la ilegalidad" del criterio que se siguió con los ERE, al tiempo que destacó su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas.

Sin embargo, las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo emitieron un voto particular para apartarse del criterio de los otros tres magistrados que firmaron la sentencia, al considerar que Griñán debería haber sido absuelto del delito de malversación porque al situarse fuera de la Consejería de Empleo no participó en la ejecución de la fase final de los presupuestos, por lo que solo ven en él un "exceso de confianza" hacia sus compañeros de Gobierno.

Este voto particular, de 88 páginas, daría fuerza a un futuro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), si bien para acudir a la corte de garantías la defensa de Griñán debe esperar a que el Supremo responda a su incidente de nulidad.

Ese eventual recurso no supondría una suspensión automática de su entrada en la cárcel. Para ello, tendría que pedirlo expresamente a modo de medida cautelar. Y las fuentes jurídicas apuntan que el TC no suele frenar el ingreso en prisión cuando la pena supera los cinco años de privación de libertad, como es el caso.