El juez del Supremo reprende a Cerdán por usar sus recursos como "desahogo" y emplear "gruesos adjetivos"
Leopoldo Puente ha ratificado su negativa a las últimas peticiones del exsecretario de Organización del PSOE
El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha vuelto a rechazar la batería de diligencias solicitadas por el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, advirtiéndole además de que no puede usar los recursos para su "desahogo", en el marco de las pesquisas por la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.
Confirma así su decisión inicial de denegar las diligencias reclamadas por la defensa de Cerdán el pasado 8 de septiembre, tales como incorporar a la causa documentación de las investigaciones que se siguen en la Audiencia Nacional sobre otra rama del 'caso Koldo' y el 'caso Hidrocarburos'; dar aviso al Congreso de los Diputados de que el TS estaría investigando aforados sin su necesario permiso; u otras encaminadas a desacreditar los audios del ex asesor ministerial Koldo García.
"Lo cierto es que este instructor no advierte en el recurso que ahora se resuelve razonamiento alguno que no estuviera expresado ya por la parte en su escrito anterior", afea el magistrado.
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En esta línea, aprovecha para aclarar que el recurso de reforma, donde se pide al juez que revise su decisión, es de "naturaleza no devolutiva", porque su objetivo es que la parte "tenga la oportunidad de destacar y hacer valer los errores materiales que advierta", así como la de ofrecer razonamientos distintos a los llevados a cabo por el instructor.
Puente hace hincapié en que el recurso de reforma "no es ocasión apropiada para el desahogo de la parte, calificando, incluso con el empleo de gruesos adjetivos, la actuación del instructor o su modo de razonar --que, en este caso, a la parte se le antoja, en ciertas ocasiones, 'pueril y quizás frívolo', o atribuyéndole un propósito 'sarcástico', cuando no el de 'distorsionar' el contenido de otras resoluciones--".
"Ni es tampoco", añade, "el momento ni el lugar más idóneo para establecer extravagantes paralelismos entre la presente causa especial y 'los juicios sumarísimos de la dictadura'".
El magistrado apostilla que tampoco es la vía adecuada para "valorar la competencia de los miembros de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, departamento de investigación económica y anticorrupción --a los que se refiere la parte genéricamente como 'guardias' y considera 'carecen de pericia acreditada'--; ni para entrar en debate con las consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal".
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En consecuencia, el instructor se remite a la "extensa explicación" con la que denegó las últimas peticiones de Cerdán, al tiempo que le invita, en el ejercicio de sus derechos, a recurrir en apelación --ante otros magistrados-- si discrepa.
VUELVE A AVALAR LOS AUDIOS DE KOLDO
No obstante, incide en que "ningún sentido" tendría incorporar a las pesquisas del Supremo las de la Audiencia Nacional en lo tocante a dichos casos por tratarse de "hechos sustancialmente distintos". En concreto, subraya que el 'caso Hidrocarburos", "en absoluto concierne a los hechos que aquí se atribuyen a Cerdán".
En cuanto a los audios de Koldo, principal fundamento para la imputación de Cerdán, Puente responde a la defensa que "no acierta a comprender" cómo concluye que el informe de la Guardia Civil --que avala su autenticidad-- "abunda en las tesis de la defensa" o que "ahora ya constan indicios de manipulación".
"En cualquier caso, tiempo habrá de que la parte haga valer sus consideraciones al respecto o de que solicite, si así lo considera preciso, cualquier otra diligencia de investigación al respecto", apunta.
Y, por último, pone de relieve que "no ha existido investigación alguna relativa a cualquier persona aforada, tampoco a Cerdán cuando ostentaba dicha condición, que hubiera requerido la previa autorización de la Cámara de la que aquellos forman parte".
Al hilo, reitera que "únicamente" pidió a la UCO que verificara en los dispositivos incautados a los investigados --como discos duros, teléfonos móviles y grabadoras-- si, como declaró el presunto conseguidor del 'caso Koldo', Víctor de Aldama, había "alguna referencia a determinadas personas", entre ellas Cerdán, que revelaran "una cierta consolidación de indicios delictivos concernientes a alguna persona aforada".
En ese caso, explica Puente, "y antes todavía de interesar a la Cámara respectiva la correspondiente autorización, se hubiera ofrecido a éstos, como así sucedió con Cerdán, la posibilidad de ser oídos en declaración (...) al efecto de que dispusieran de la posibilidad de aducir lo que fuera de su interés con carácter previo a la adopción de cualquier decisión al respecto".
"A juicio de este instructor, en definitiva, lo acordado está muy lejos de constituir acto alguno de inculpación con relación a cualquiera de las personas mencionadas en el recurso y, en particular, al señor Cerdán", zanja.
El Supremo responde de esta forma al último movimiento procesal de Cerdán, en prisión provisional desde el pasado 30 de junio por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho debido a su supuesto "papel principal" en la trama de amaño de obras. Sobre esto, el instructor anticipó que saldría de la cárcel de Soto del Real (Madrid) antes del 30 de diciembre.
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