Ábalos perderá su sueldo y sus derechos como diputado con su entrada en prisión
El Congreso no podrá suspender de sus funciones y atribuciones parlamentarias al exministro hasta que el auto de prisión sea firme
El Tribunal Supremo ha informado al Congreso de los Diputados de que no podrá suspender de sus funciones y atribuciones parlamentarias al diputado José Luis Ábalos hasta que el auto de prisión sea firme, ya que está recurrido por su defensa, según han informado fuentes parlamentarias.
En su respuesta al requerimiento que le hizo ayer la Cámara Baja en relación a la prisión de Ábalos, el Supremo señala que el auto de prisión para el exministro no es firme al estar recurrido en apelación por las representaciones procesales de Ábalos y su exasesor Koldo García y cuya deliberación está señalada para el 4 de diciembre.
Ábalos, el primer diputado en activo que entra en prisión
A partir de ese momento, la Mesa del Congreso podrá aplicar el artículo 21 del reglamento, que establece que los diputados quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.
En la tarde de este jueves, tras conocerse el auto de prisión para el exministro, la Presidencia del Congreso envió un oficio al Tribunal Supremo con el fin de que certificara la decisión de ingreso en prisión provisional de Ábalos e iniciar de este modo el trámite para la suspensión de sus derechos como parlamentario.
No cobrará el sueldo como parlamentario
Ábalos no perderá su acta de diputado, pero no podrá votar, ni cobrará el sueldo como parlamentario, ni podrá ejercer tampoco otras de las prerrogativas ligadas a su condición, como presentar preguntas al Ejecutivo o escritos a la Mesa.
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