El uso del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, cuestionado por el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, al revocar esta semana la concesión por parte del Gobierno Vasco de la semilibertad a los exmiembros de ETA María Soledad Iparragirre Anboto y Juan Ramón Carasatorre, ha venido siendo una práctica habitual también por parte del Ejecutivo español en los últimos años, incluso en casos que afectan a integrantes de la organización armada. En concreto, el Ministerio de Interior ha aplicado desde 2003 esta norma, que contempla el principio de flexibilidad, a 97 personas condenadas por delitos de carácter terrorista, de las cuales 56 eran presos de ETA.

El dato forma parte de una respuesta parlamentaria fechada el 9 de abril a una cuestión planteada por el PP, interesándose por la aplicación del artículo 100.2 para los miembros de ETA que cumplen condena y solicitando información al respecto desde 2003 hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha esta última en la que el Ejecutivo central traspasó las competencias penitenciarias al Gobierno vasco.

"La aplicación del principio de flexibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, requiere de la adopción de un modelo de ejecución que combine aspectos característicos de distintos grados de clasificación que compete a las Juntas de Tratamiento", señalaba el Gobierno en su respuesta parlamentaria.   

Dicha aplicación, además, se realiza "a propuesta de los equipos técnicos" de los centros penitenciarios, "que se fundamenta en un programa específico de tratamiento y que necesita de la ulterior aprobación del juez de vigilancia correspondiente".

En concreto, detallaba que en las fechas indicadas, esto es desde 2003, se han dictado 11.264 resoluciones en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, de las cuales 97 fueron referidas a personas presas por terrorismo, de ellas concretamente 56 vinculadas a ETA.

En su pregunta, el PP se interesaba por este tipo de beneficios penitenciarios a miembros de ETA al entender que "parece evidente que está ligado a decisiones políticas y a una estrategia orientada a asegurar el apoyo parlamentario de EH Bildu".  Días después de esta respuesta parlamentaria, el pasado miércoles 22 de abril, el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, cuestionó el uso que se estaba haciendo del artículo 100.2 y revocó la decisión del Gobierno vasco de conceder la semilibertad a la que fuera jefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, y a Juan Ramón Carasatorre.

Críticas de AVT y Covite

En línea con las críticas planteadas por asociaciones de víctimas del terrorismo como AVT y Covite, que hablan de "amnistía encubierta" para los presos de ETA, el juez Castro planteaba la necesidad de revisar el uso del artículo 100.2 que permite a presos de ETA acceder a beneficios penitenciarios propios de los internos clasificados en tercer grado o régimen abierto.

El juez abogaba por revisar dicho artículo 100.2 para que, una vez sea aprobado por el Gobierno vasco de forma "unilateral", no se ejecute de manera inmediata sin posibilidad de control judicial previo, trazando el paralelismo con lo que ocurre cuando se concede el tercer grado, ya que en este último caso el simple recurso de la Fiscalía sí paraliza su ejecución.   

En su respuesta parlamentaria, el Ejecutivo subrayaba que este tipo de decisiones se adoptan "con base a los estudios realizados por los profesionales sobre las circunstancias personales y penitenciarias que concurran en cada interno y conforme a la legislación penitenciaria", supervisándose en última instancia por el juez de Vigilancia Penitenciaria.

Tercer grado

El Gobierno central se remitía al Ejecutivo vasco para que facilitara los datos sobre presos de ETA en cárceles vascas desde septiembre de 2021 -cuando asumió las competencias-, pero detallaba que en el ámbito de las competencias de Instituciones Penitenciarias, desde 2003, se habían aprobado 158.457 resoluciones de resoluciones de tercer grado, lo que incluye resoluciones de clasificación inicial, mantenimientos y progresiones de grado, en todas sus modalidades.

De ellas, 128 correspondieron a personas condenadas por delitos terroristas. En este último grupo, 68 resoluciones fueron relativas a personas vinculadas a ETA.