¿Se puede usar el vehículo para salir a hacer la compra? ¿Pueden ir dos miembros de la misma familia en un mismo coche? ¿Si tengo un monovolúmen de siete plazas es posible que vayamos tres personas? Son muchas las dudas que han surgido desde que se decretara el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

El Real Decreto 463/2020 que declaraba el estado de alarma en España a partir del 14 de marzo establecía la limitación de movimientos de la población. En dicho artículo, el Gobierno español definía las limitaciones de los desplazamientos de la población.

Se estipula que solo se puede romper el confinamiento para realizar actividades esenciales como ir al supermercado, adquirir productos farmacéuticos, asistir al lugar de trabajo o acudir a centros médicos. Además, queda recogido en el Real Decreto que todos los desplazamientos deben hacerse de manera individual; salvo en casos de acompañamiento a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En el caso de los vehículos, el Gobierno español permite desde el principio su uso para las actividades señaladas anteriormente; o también para ir a la gasolinera. ¿La "única regla"? Seguir las recomendaciones y obligaciones dictadas por Sanidad para prevenir el contagio por coronavirus. Por lo tanto, sí. Sí se puede usar el vehículo para ir a hacer la compra.

Aún así, dadas las dudas surgidas a lo largo de las primeras semanas; la Ertzaintza aclara que el desplazamiento individual es una recomendación; sin embargo no está prohibido que viajen dos personas en un mismo vehículo: "Para la circulación en automóvil se recomienda el uso individual del vehículo. Cuando en el vehículo viaje una segunda persona lo deberá hacer en el asiento trasero derecho, respetando la distancia de seguridad".

Pero, ¿qué ocurre cuando es un vehículo con más de cinco plazas? Con el objetivo de disipar cualquier duda acerca de los desplazamiento el Gobierno de Sánchez se ha visto en la obligación de modificar la Orden TMA/254/2020,que recoge las regla a seguir en desplazamientos terrestres y aéreas.

El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Por lo que sí, si es posible viajar tres personas en un mismo vehículo privado, siempre y cuando sea por motivos justificados y dictados por el decreto antes mencionado.