Rattus Norvegicus, Mus musculus o Sturnus Vulgaris. Son algunos de los componentes del séquito animal enemigo del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Así se refleja en la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la consejera Begoña Sanzberro, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga, y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, a propuesta también del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
El artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, establece el régimen general de indemnización de los daños causados por al fauna silvestre. En su número 2, se exceptúa de indemnizar los daños causados por especies consideradas como plaga o respecto de las cuales se hubiera autorizado su captura controlada con anterioridad. Y es que la consideración de determinadas especies como plaga tiene como fin posibilitar medidas para su control con carácter generalizado.
Quince son las especies consideradas dañinas, en su mayoría topos, ratas y estorninos: Topo común (Talpa europaea), topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), Rata común (Rattus norvegicus), rata negra (Rattus rattus), rata de agua norteña (Arvicola terrestris), rata amizclera (Ondatra zibethicus), ratilla campesina (Microtus arvalis), Coipú o rata-nutria (Myocastor coypus), ratón doméstico (Mus musculus), ratón de campo (Apodemus sylvaticus), Gorrión doméstico (Passer domesticus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Estornino negro (Sturnus unicolor), Tórtola turca (Streptopelia decaocto) y poblaciones domésticas asilvestradas de Paloma bravía (Columba livia).
El artículo 9 de esta Ley Foral posibilita la captura o eliminación de estas especies mediante autorización del departamento de Medio Ambiente, siempre que sea por motivos de protección de salud y seguridad de las personas, se puedan derivar efectos perjudiciales para las especies amenazadas, o para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. Esta autorización puede ser sustituida por disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que regulen las condiciones y medios de captura y eliminación de estos animales.
En cuanto a los métodos de captura y eliminación que se autorizan con carácter general para cada especie considerada plaga, caben distinguir diferencias. Para el topo común y la rata norteña se podrán utilizar trampas de tipo pinza. Respecto a la rata negra, rata común, ratón doméstico y ratón de campo, podrán ser capturados mediante ballestas, adecuadas para la caza de roedores, y mediante la aplicación de cebos con anticoagulantes, de uso legal. El control del topillo mediterráneo, la ratilla campesina y la rata de agua norteña se podrá llevar a cabo mediante la aplicación de trampas de tipo pinza y cebos con anticoagulantes de uso legal. Estos cebos se deberán colocarse en el interior del suelo, bien de forma directa en las salidas de las galerías, o bien de forma mecanizada con arado-topo.
Por último, el gorrión común, el estornino negro, el estornino pinto, la tórtola turca y las poblaciones domésticas asilvestradas de paloma bravía podrán ser abatidas durante el ejercicio de la caza de cualquier especie cinegética autorizada en la Orden Foral de vedas. También se podrán capturar mediante armas autorizadas para la caza por la Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, previa notificación escrita al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de cinco días al inicio de la actividad.
Los afectados que estén interesados en esta opción, deberán indicar en la notificación que envíen: los datos del agricultor solicitante (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono), los datos de las parcelas afectadas (polígono, parcela, cultivos afectados), especies a controlar, fecha de inicio y finalización del control y las personas autorizadas para ejercerlo (nombre, apellidos, DNI). Las notificaciones se podrán hacer por escrito presentado en el registro, por fax o por correo electrónico. En todo caso, las personas autorizadas para efectuar el control deberán llevar la copia de la notificación presentada o de la aceptación del fax, o en su caso, del correo electrónico.
Todas las medidas que sean de carácter más especializado, como el uso de redes japonesas o de trampas-jaula, quedarán a cargo del departamento correspondiente. Además, aquellos agricultores aquejados con daños en sus cultivos podrán requerir la actuación del personal de campo de dicho Departamento. Además, los afectados por alguna de estas especies dentro de los Espacios Protegidos de Navarra deberá comunicarlo al Servicio de Conservación de la Biodiversidad con una antelación mínima de 15 días, antes de proceder a cualquier actuación.
Todo sea por minorar los daños que estos animalillos, cuando se juntan una cuadrilla demasiado grande, pueden ocasionar. Además. sus perjuicios no serán indemnizados.