pamplona. La modificación del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre dejará automáticamente impunes a varios cientos de conductores navarros condenados por la comisión de un delito contra la seguridad vial en los últimos años, que se quedarán sin ningún tipo de castigo, ya que si han prescrito los trabajos en beneficio de la comunidad a los que fueron sentenciados y tampoco han abonado la multa que les impuso el juez, les bastará con cumplir con la retirada del permiso de conducir estipulada en la resolución judicial.

Del mismo modo, otros tantos navarros juzgados por delitos de tráfico podrán evitar el pago de la multa o, si así lo prefieren, la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad que llevaba aparejada la condena, ya que ambas penas serán excluyentes con la nueva legislación, que será aplicada de forma retroactiva.

Además de redefinir qué son las penas alternativas a la privación de libertad, la reforma legislativa obligará a los juzgados navarros a revisar cerca de 3.000 fallos derivados de procedimientos ya enjuiciados por alcoholemias positivas, conducciones temerarias u otros en las que el condenado carecía de pemiso de conducir.

El motivo de estas correcciones es la nueva tipificación de los delitos de tráfico, que ahora podrán ser castigados bien con penas de cárcel, bien con el pago de una multa o bien con la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad, es decir, tres opciones excluyentes. Hasta ahora, las dos alternativas eran únicamente el ingreso en prisión o el pago de una multa que iba siempre unida a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Con estas alteraciones legislativas se pretende aligerar el cumplimiento de estas medidas alternativas a la cárcel, que en Navarra se han multiplicado por 30 en los últimos cuatro años (123 casos gestionados en 2007, frente a más de 3.500 este año), principalmente por la reforma que en materia de tráfico entró en vigor en diciembre de 2007, que por primera vez definía objetivamente los excesos de alcohol o de velocidad como delitos (desde mayo de 2008 también es delito circular sin haber obtenido nunca el carné).

a elección del penado Los jueces deberán comprobar ahora todos aquellos expedientes en fase de ejecución en los que el conductor condenado todavía no haya completado el pago de la multa o no haya saldado los días de trabajo en beneficio de la comunidad. Si ambas alternativas estuvieran aún pendientes, el penado podrá decantarse por cumplir una de ellas previa audiencia con el juez sentenciador. Por defecto, los magistrados optarán por la multa en detrimento de los trabajos en beneficio de la comunidad, por causar supuestamente un menor trastorno al penado.

En el caso de que el infractor ya hubiera pagado la sanción monetaria, pero tuviera aún que realizar los trabajos en beneficio de la comunidad, su responsabilidad penal quedará totalmente satisfecha, aunque para ello deberá haber cumplido también con la privación del derecho a conducir. Del mismo modo, si hubiera completado los trabajos pero aún tenga pendiente pagar la multa, quedará exento de esto último.

Cabe, asimismo, la posibilidad de que el cumplimiento parcial de los trabajos en beneficio de la comunidad y el pago parcial de la multa se complementen para dar por ejecutada la pena íntegramente. Si no fuera suficiente para acordar el archivo, al menos sí se reducirá proporcionalmente el castigo por el que opte el conductor.

Paradójicamente, la nueva ley dejará sin ningún tipo de condena a aquellos conductores que no hayan pagado aún la multa a la que fueron condenados, pero al mismo tiempo sus trabajos en beneficio de la comunidad hayan prescrito, es decir, cuando haya transcurrido un plazo de más de un año desde la condena firme (si la pena es inferior a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad) o más de cinco años (si la condena es superior) sin haberlos llevado a cabo. En estos casos, los jueces se verán obligados a archivar la causa si el infractor ha cumplido con la retirada de su carné de conducir.

falta de voluntad La escasa, aunque creciente disponibilidad de plazas para cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad, inicialmente, unida la falta de voluntad de los propios penados después, ha hecho que cientos de condenas por trabajos en beneficio de la comunidad hayan quedado en papel mojado en Navarra. Cuando los infractores no acuden a las citas establecidas, utilizando para ello maniobras dilatorias de todo tipo, queda a discreción del juez imputar al implicado un delito de desobediencia.

El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Navarra (antiguo Servicio Social Penitenciario) ya ha comenzado a anticipar la reforma legislativa y en las entrevistas previas que mantiene con los condenados les informa de las dos alternativas existentes a partir del 23 de diciembre.

Fuentes de este servicio indican que, a pesar de lo que pudiera preverse, muchos de los afectados están optando por la segunda alternativa, dada la situación de asfixia económica que sufren. No obstante, otros con una posición más desahogada prefieren responder monetariamente de sus actos en vez de ver alteradas sus actividades cotidianas realizando los trabajos en beneficio de la comunidad.