pamplona. A pesar de arrojar una tasa que superaba los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha absuelto a un conductor pamplonés, de 34 años de edad, de un delito bajo la conducción de bebidas alcohólicas, porque el acusado circulaba correctamente, sin realizar ninguna maniobra extraña. La juez también aplica los márgenes de error al etilómetro para rebajar la tasa por debajo del índice tipificado como ilegal y no tiene en cuenta la sintomatología de afección alcohólica apreciada por los agentes.
El Ministerio Fiscal solicitaba la pena de 1.620 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 15 meses, mientras que la defensa, ejercida por el abogado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal, solicitaba la libre absolución.
El 17 de marzo de 2013, a la 1.50 horas, el conductor fue parado por agentes de la Guardia Civil en el curso de un control preventivo de zonas de ocio, instalado en el kilómetro 2 de la carretera PA-34, en el término municipal de Berriozar. El acusado, que había ingerido bebidas alcohólicas antes de conducir, "circulaba de forma correcta adecuada a las condiciones de la vía", destaca la sentencia, que también alude a que "presentaba olor alcohol, ojos brillantes y habla pastosa". Sometido a la prueba etilométrica, arrojó sendos resultados positivos de 0,61 y 0,60 mg/l de aire espirado, que al serles aplicados los márgenes de error del aparato suponen 0,567 y 0,558 mg/l.
A preguntas de la defensa, según consta en la sentencia, un agente de la Guardia Civil indicó durante el juicio que no vio que el acusado realizara "ninguna maniobra extraña", que tomó una glorieta correctamente, a baja velocidad y admitió que le había parado de forma aleatoria. Asimismo, confirmó que llevaba las luces y el cinturón, así como que detuvo su marcha sin infracción alguna.
Según la juez, los síntomas acreditados prueban que el acusado había bebido, pero "su conducta está más dentro del marco de una infracción administrativa que de un ilícito penal", al no constar probado que la previa ingesta de alcohol, "en todo caso indebida", llegara "a afectar a su conducción en modo alguno". Por ello, dicta sentencia absolutoria y libra testimonio de la misma a la Dirección General de Tráfico a los efectos de incoar un expediente de sanción administrativa.