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La defensa: "Los hechos probados no son asesinato"

el abogado de samanes sostiene que el ataque no fue sorpresivo e insiste en negar la alevosía

pamplona. La defensa de Javier Samanes también ha apelado la sentencia insistiendo en que "los hechos declarados probados no constituyen un delito de asesinato, sino un delito de homicidio", al que además habría se le debería aplicar la eximente incompleta de miedo insuperable, según su criterio.

El letrado Eduardo Ruiz de Erenchun señala en su recurso que las acusaciones pública y particular sostuvieron durante el juicio oral la tesis de que el acusado disparó a Dayan cuando este se encontraba "desprevenido y de espaldas", amparándose el acusado en dicha circunstancia para efectuar los disparos. "Dicha cuestión ha sido declarada no probada por el jurado y no pueden utilizarse otros elementos probatorios por parte del magistrado presidente para construir la concurrencia de la base fáctica de la agravante señalada", advierte.

Según la defensa, "fundamentar la alevosía sorpresiva en unos hechos que no han sido probados por el Tribunal del Jurado infringe el principio acusatorio y la presunción de inocencia en la medida que la condena se basa en hechos no probados". Y recalca: "Los hechos que han sido declarados probados, y no otros, no constituyen un delito de asesinato, sino un delito de homicidio".

Con relación al miedo insuperable, el abogado entiende que "concurren los requisitos para apreciar la eximente incompleta de miedo insuperable" o, al menos, la atenuante analógica a la eximente en su cualidad de ordinaria. También ha recurrido la inaplicación de las atenuantes muy cualificadas de intoxicación y estado pasional, y la falta de apreciación de la atenuante analógica de confesión de los hechos.